El fiador de una póliza de crédito tiene la protección de consumidores y usuarios?
Los fiadores de una póliza de crédito tienen la protección de usuarios y consumidores?
Los usuarios y consumidores tienen atribuida una protección especial contra la abusividad de las cláusulas que pueden aplicar entidades bancarias, y empresas. Hay situaciones en las que el banco concede una póliza de crédito a una empresa, y es garantizada personalmente con la figura del fiador solidario, que suele ser el administrador y alguna persona más cercana al ámbito de actuación del administrador o la empresa.
A este respecto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al en varias sentencias STS (Civil) de 12 noviembre de 2020 en la que sienta cuál es el criterio jurisprudencial que aplica:
a) Cuando el fiador es administrador o gerente de la persona jurídica deudora principal no puede tener la condición de consumidor, porque tiene vinculación funcional con dicha persona jurídica y, por tanto, con la operación financiera o crediticia.
b) Si el fiador tiene una participación significativa en la sociedad deudora, también tiene vinculación funcional y no puede ser consumidor.
c) Cuando el fiador es cónyuge en régimen de gananciales del deudor principal, tampoco es consumidor, porque responde de las deudas comunes y puede que participe de los beneficios de la sociedad en forma de dividendos, lo que supone vinculación funcional con la sociedad mercantil.
d) Cuando el fiador persona física no tiene cargo orgánico o societario alguno que le vincule con la sociedad deudora, no tiene una participación significativa en dicha sociedad, no responde de las deudas de su cónyuge en régimen de separación de bienes y no desempeña actividad profesional relacionada con la operación afianzada, sí puede tener la cualidad legal de consumidor.
Y es una circunstancia que tendrá que probar el propio fiador si quiere tener la protección de la ley de consumidores y usuarios.