Qué documentación es necesaria para presentar un concurso de acreedores?

La ley concursal regula en su artículo 6.2 la documentación que debe acompañar a la solicitud de concurso de acreedores. Dicha documentación es la siguiente:

1.- Poder especial para solicitar el concurso (también puede ser otorgado apud acta). Si quien solicita la situación de concurso es una persona jurídica, el poder debe otorgarlo el órgano de administración, no siendo necesario que lo otorgue la junta general.

2.- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de las actividades que haya desarrollado el deudor en los últimos tres años y de los establecimientos , oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial. Esta información será de utilidad para el administrador concursal y el juez que tengan que conocer del asunto, como punto de partida para entender cuáles han sido las causas que han motivado la situación económica de la compañía.

3.- Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.

4.- Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

5.- La plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.

6.- Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:

Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.

Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

-En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos mencionados en este artículo o faltara en ellos alguno de los requisitos o datos exigidos, el deudor deberá expresar en su solicitud la causa que lo motivara.

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