Despido procedente por usar cupones de clientes

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 15 de octubre de 2024, ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora de un supermercado que se apropió de vales de descuento destinados exclusivamente a clientes. Este fallo reafirma la importancia de la buena fe contractual en la relación laboral y establece que, independientemente del valor económico de los vales o cupones, el acto de apropiación indebida por parte del trabajador es una transgresión grave que justifica el despido disciplinario.

Los hechos del caso

La trabajadora, cajera de un conocido supermercado, fue despedida tras apropiarse de dos vales de descuento de pequeña cuantía (3 y 9 euros) emitidos para clientes del programa de fidelización. En lugar de entregar estos descuentos a las clientas correspondientes, la trabajadora los utilizó en una compra personal días después. Este acto fue calificado por la empresa como una violación de las normas internas y una transgresión de la buena fe contractual, motivo suficiente para el despido disciplinario, conforme al convenio colectivo de grandes almacenes.

La argumentación del Tribunal Supremo: La transgresión de la buena fe como causa de despido

La sentencia sostiene que la conducta de la trabajadora no solo representa un perjuicio económico, aunque mínimo, para la empresa, sino que también compromete la confianza fundamental en la relación laboral. A pesar de que el valor de los cupones es bajo, el Tribunal establece que lo relevante no es la cuantía, sino la intencionalidad y la deslealtad de la acción.

Para el Tribunal Supremo, la buena fe contractual es un principio esencial, regulado en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la rescisión del contrato en casos de abuso de confianza. Este deber de buena fe implica que los trabajadores deben actuar en el desempeño de sus funciones con honestidad y respeto hacia la empresa y sus políticas. En este caso, la empresa había comunicado claramente a sus empleados la prohibición de apropiarse de descuentos y beneficios destinados a los clientes. La trabajadora, sin embargo, desobedeció esta norma y utilizó los descuentos en su beneficio personal.

¿Por qué no importa el valor económico de los vales?

Un aspecto interesante de esta sentencia es la valoración de la gravedad de la conducta sin tener en cuenta el escaso valor económico de los descuentos. El Tribunal Supremo subraya que, aunque el importe es bajo, la acción constituye una ruptura de confianza entre la empresa y la trabajadora. Este enfoque es clave en el derecho laboral: lo que se sanciona no es solo el perjuicio económico, sino la intención fraudulenta y el incumplimiento de las normas empresariales que reflejan deslealtad.

Jurisprudencia relevante y comparación con otros casos

La sentencia también menciona casos anteriores en los que la apropiación de bienes o descuentos de escaso valor ha llevado a despidos procedentes, destacando que el perjuicio económico no es el único factor. En la sentencia de contraste aportada, una trabajadora con más de 30 años de antigüedad en un supermercado fue despedida por un caso similar, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León consideró en ese caso que la conducta no era suficiente para justificar el despido. Sin embargo, el Supremo reafirma que el valor económico no minimiza la gravedad de una conducta fraudulenta que rompe la confianza.

Conclusión: La buena fe contractual y sus implicaciones en el despido disciplinario

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024, establece que el despido disciplinario procede cuando el trabajador realiza una conducta desleal que vulnera la buena fe contractual, sin importar el valor de los bienes apropiados. Este fallo reitera la postura firme del Tribunal en la protección de la confianza en las relaciones laborales y marca un precedente importante para las empresas que buscan sancionar actos de fraude o abuso de confianza.

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