En las viviendas de alquiler, ¿quién debe pagar la factura de internet?
Los propietarios pueden alquilar sus viviendas de varias formas, ya que existen diversos tipos de alquileres, por lo que elegirán la que más beneficiosa sea para ellos. La persona que paga la factura de internet dependerá del tipo de alquiler ante el que nos encontremos.
Si nunca has vivido de alquiler, es normal que tengas este tipo de dudas y que quieras saber con exactitud qué te corresponde pagar como inquilino, y qué le corresponde pagar al propietario de los servicios de dicha vivienda.
Tipos de alquiler:
- Alquiler de larga estancia
- Alquiler por habitaciones
- Alquiler para uso turístico o vacaciones
Propietario o inquilino, ¿quién paga el servicio de internet?
La respuesta a esta pregunta variará según el tipo de alquiler que escoja el inquilino, por ello, primero vamos a explicar quién paga el servicio de internet en un alquiler de larga estancia.
Los alquileres de larga estancia están pensados para que, aquellos que alquilen la vivienda, lo hagan durante varios años consecutivos, por lo que este servicio debe correr en la cuenta de los propios inquilinos, sin que el propietario tenga la obligación de pagarles este servicio.
Aunque el pago de la factura deban asumirla los inquilinos, éstos pueden encontrarse con dos situaciones cuando alquilan una vivienda:
Que el propietario ya tenga este servicio contratado en la vivienda con anterioridad a la entrada de los inquilinos, lo que significa que es éste quien se encarga de abonar la mensualidad a la compañía durante el tiempo en el que esta vivienda no está habitada por nadie.
En el momento en que se alquila el inmueble, el servicio continúa contratado y a nombre del propietario, pero aunque las facturas le lleguen a él y, por tanto, sea quien debe pagarlas, los inquilinos están en la obligación de hacerle llegar ese dinero cada mes, para que el propietario lo pague a la compañía.
Algo importante a destacar es que el propietario debe avisar con antelación a sus inquilinos de que ese servicio ya está contratado, informándoles del tipo de tarifa que tiene y de su precio.
También puede darse el caso de que el propietario no tenga contratado este servicio, lo que significa que es el inquilino quien debe hacerlo.
La gran diferencia con el caso anterior es que aquí el inquilino goza de total libertad para contratar lo que quiera, eligiendo la tarifa que desea contratar junto a la compañía. El pago de la factura resultante estará a su nombre y, por tanto, será el inquilino quien deba pagarla directamente, sin tener de intermediario al propietario del inmueble.
Si te encuentras en este caso, podría interesarte contratar algún paquete de los que ofrecen las compañías, aquí podrás consultar las ofertas de fibra, fijo, móvil y televisión disponibles, con las que podrás ahorrar algo de dinero si estás interesado en contratar esos servicios para el hogar.
Cabe destacar que, en cualquiera de las situaciones, son los inquilinos los que tienen que hacerse cargo de pagar la factura de este servicio, puesto que es algo que usarán y disfrutarán ellos, y que el propietario no está en la obligación de pagar.
¿Qué pasa en los alquileres vacacionales o de uso turístico?
En los inmuebles alquilados para periodos vacacionales o para el uso turístico la situación es completamente distinta a la anterior.
Normalmente, en este tipo de inmuebles, los propietarios tienen un servicio de internet contratado para ofrecérselo a sus huéspedes y que éstos puedan hacer uso del internet durante el tiempo que dure su estancia allí, ya que quienes alquilan estas viviendas para pasar unos días de vacaciones no suelen exceder el mes.
La factura de este servicio la paga el propietario y se lo ofrece a sus inquilinos por cortesía, ya que no tendría sentido dividir el coste de esta factura entre todos los inquilinos que residen en dicho inmueble a lo largo del año. Lo mismo ocurre con el resto de facturas ligadas a los suministros de la vivienda como el agua, la luz, el gas… Este tipo de costes se entiende que ya están incluidos en el precio por el que el propietario alquila el hogar, sin cobrar un extra por un servicio como el de internet.
Aún así, es importante resaltar que el propietario no está en la obligación ni de tener este servicio contratado, ni tampoco de pagar mensualmente el coste de la factura resultante.
Este hecho está regulado por el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde establece que el propietario no tiene la obligación de acarrear con el coste de esta factura en cualquier tipo de alquiler.
En los alquileres compartidos, ¿ocurre lo mismo?
Todos los propietarios que recurren a este tipo de alquiler para sus inmuebles suelen hacer los contratos de alquiler por periodos de tiempo cortos, ya que éstos no suelen exceder el año o el tiempo que dura un curso escolar.
A pesar de que los contratos de alquiler no suelen sobrepasar el año en este tipo de alquiler, la situación es la misma que quienes alquilan una vivienda para una larga estancia.
Si el propietario no tiene contratado el servicio, son los inquilinos quienes deben gestionar esta contratación, llegando a un consenso entre los miembros de la vivienda para ver qué tipo de tarifa se debe contratar y a qué precio. Por ejemplo, aquí puedes consultar las tarifas de movistar fusión, aunque actualmente son muchas las compañías que cuentan con tarifas y ofertas interesantes. El precio de la factura se dividirá por partes iguales entre todos los miembros que vayan a hacer uso de ese servicio.
En caso de que el propietario sí tenga el servicio de internet contratado, éste debería comunicárselo a todos los inquilinos y, posteriormente, éstos deberían hacerle llegar el coste total de la factura, repartiéndose entre todos este gasto.
Fuente: Selectra