La Doble Escala Salarial: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2019

La regulación de las escalas salariales y los derechos adquiridos en los convenios colectivos ha sido un tema recurrente en los tribunales. La Sentencia del Tribunal Supremo (STS (Social) de 22 octubre de 2019) de 22 de octubre de 2019 aborda esta problemática al analizar la existencia de una doble escala salarial en una empresa, declarando su ilicitud por vulnerar el principio constitucional de igualdad.
Antecedentes del caso
El caso se originó con una demanda de un trabajador contra su empleador, ENCE Energía y Celulosa, S.A., alegando desigualdades retributivas derivadas de un complemento personal de antigüedad establecido en los convenios colectivos de la empresa. Este complemento se aplicaba únicamente a trabajadores ingresados antes de 1995, mientras que los incorporados con posterioridad no tenían derecho a este beneficio, ni a ninguna retribución equivalente.
La cuestión clave planteada fue si esta diferencia salarial basada exclusivamente en la fecha de ingreso en la empresa era compatible con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española (CE).
Resolución judicial
La STS confirma que la práctica empresarial constituía una doble escala salarial ilícita. A continuación, resumimos los fundamentos jurídicos de la sentencia:
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Doble escala salarial y principio de igualdad
Según la doctrina del Tribunal Supremo, una doble escala salarial es contraria al principio de igualdad si se basa exclusivamente en una diferencia de trato sin justificación objetiva y razonable. En este caso, la retribución diferenciada dependía únicamente de la fecha de ingreso en la empresa, una circunstancia que el Tribunal considera insuficiente para justificar el trato desigual. -
Derechos adquiridos vs. nuevas contrataciones
El Supremo reconoce que los derechos adquiridos de los trabajadores pueden ser respetados en convenios colectivos. Sin embargo, estos derechos deben entenderse de forma estática, es decir, limitados a conservar las condiciones previamente consolidadas. La creación de dos regímenes salariales abiertos al futuro, aplicables de manera desigual a colectivos según su fecha de ingreso, carece de justificación y vulnera el principio de igualdad. -
Impacto en despidos colectivos
El complemento personal de antigüedad también afectaba el cálculo de indemnizaciones en despidos colectivos, aumentando las desigualdades entre trabajadores con las mismas funciones y responsabilidades. -
Compatibilidad con la autonomía colectiva
El Tribunal subraya que, aunque la negociación colectiva goza de autonomía, esta debe respetar los principios constitucionales y no puede introducir desigualdades arbitrarias en las condiciones laborales.
Implicaciones de la sentencia
Esta resolución tiene importantes implicaciones tanto para empresas como para representantes de los trabajadores:
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Diseño de escalas salariales
Las empresas deben garantizar que las diferencias salariales estén basadas en criterios objetivos y razonables, como antigüedad consolidada o diferencias funcionales, evitando basarse exclusivamente en la fecha de ingreso. -
Impacto en convenios colectivos
Los negociadores de convenios colectivos deben revisar cualquier cláusula que pueda implicar desigualdades estructurales. La inclusión de dobles escalas salariales puede dar lugar a su nulidad y posibles sanciones. -
Protección de derechos adquiridos
Es válido proteger los derechos previamente consolidados de los trabajadores, pero esta protección debe estar limitada y no puede derivar en desigualdades futuras.
Conclusión
La STS de 22 de octubre de 2019 reafirma la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la prohibición de la doble escala salarial. Esta sentencia no solo fortalece el principio de igualdad en las relaciones laborales, sino que también envía un mensaje claro sobre la responsabilidad de las empresas y los representantes de los trabajadores en la negociación de condiciones retributivas justas y equitativas.
El cumplimiento de estas directrices no solo evita conflictos judiciales, sino que contribuye a un entorno laboral más equilibrado y respetuoso con los derechos fundamentales.