¿QUÉ ES UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)?
El trabajador autónomo económicamente dependiente es una figura creada para la protección de los profesionales que tienen principalmente un solo cliente. Estos realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual y ejecutan dicha actividad de manera personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente. Dependen de este cliente económicamente ya que perciben de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Además también tendrán que cumplir todos estos requisitos, ya que si no cumplen uno solo no se les considerará TRADE:
- Que no tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar ni subcontratar la actividad con terceros.
- Que no ejecuten su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que prestan servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Han de disponer de la infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
- Han de desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.
- Percibirán una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
Habrá excepciones a la prohibición de tener a su cargo el TRADE trabajadores por cuenta ajena, por lo que se permitirá la contratación de un único trabajador, siendo el TRADE el empresario. Estos serán únicamente en supuestos de maternidad o paternidad y por guarda legal, en los que se contratará en la modalidad de interinidad por sustitución.
El contrato TRADE tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado. De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.
Se puede realizar voluntariamente una jornada superior a la pactada siempre que no exceda al incremento máximo que ponga en el acuerdo de interés profesional y si no existe este acuerdo el límite será el 30% del tiempo ordinario.