Paralización de desahucios durante el estado de alarma en Catalunya
La Generalitat de Catalunya ha aprobado nuevas medidas en el marco de la protección de personas y familias vulnerables. Por ello, ha aprobado un Decreto Ley 37/2020 en el que se suspenden todos los lanzamientos siguientes, mientras dure el estado de alarma o exista algún tipo de restricción de la circulación de personas por razones sanitarias:
- El propietario es gran tenedor según el art. 5.2 de la Ley 24/2015 de 29 de julio , de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
- El arrendatario ha de estar en exclusión residencial.
Y asimismo también obliga a interrumpir el procedimiento judicial si no se ha acreditado la formulación de un alquiler social para poder acreditar dicha propuesta. Veremos si los tribunales aceptan esta nueva regulación del procedimiento judicial.
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