Cómo funciona la cotización de un trabajador en situación de pluriempleo?
La cotización de un trabajador en pluriempleo plantea diversas dudas que pasamos a resolver en el presente artículo:
Así si el trabajador prestase servicios en más de una empresa y el total de las remuneraciones computables entre todas las empresas fuese inferior a la base mínima según su categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización (en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado), se deberá formular la oportuna declaración ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando que se practique la distribución de dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas. Esta distribución se realizará en función de la remuneración íntegra abonada al trabajador en cada una de las empresas, con objeto de que cada empresa cotice hasta el límite que corresponda a la fracción que se le asigne por los conceptos retributivos que satisfaga al trabajador.
Para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador.
Respecto al tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas, debiendo reseñarse en cuanto a la distribución de la base mínima, en el caso de que al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas, por ser diferentes sus categorías profesionales en las distintas empresas, se tomará para su distribución la de superior cuantía.
Cuando alguna de las empresas en las que preste sus servicios el trabajador pluriempleado tenga derecho a exclusiones en la cotización por no tener cubiertas con el Sistema determinadas contingencias, la distribución de los topes y de la base mínima únicamente se efectuará para cotizar por las contingencias comúnmente protegidas.
En caso de pluriempleo, los empresarios que sepan que esta es la situación en la que se encuentra un trabajador deben comunicarlo a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de solicitar el alta del mismo, junto con una declaración de la retribución que va a percibir aquél para que el citado organismo pueda, de oficio, realizar las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de prestaciones; sin perjuicio de lo anterior, los propios trabajadores que se encuentren en situación de pluriempleo, están obligados a comunicar tal situación tanto a los empresarios como a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por ello, si bien, el pluriempleo puede ser tramitado por cualquiera de las partes interesadas, como práctica habitual, será el interesado el que realice la solicitud.
En suma, debe comunicarse a la Seguridad Social, la partición de las bases a dicho organismo mediante el modelo TC4/1.
Es necesario comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio en la jornada y horario del trabajador, porque afectaría directamente a la distribución de las bases de cotización del trabajador, así como la baja definitiva del trabajador. La Administración de oficio o por petición del propio trabajador o empresario podrá rectificar cualquier desviación que se produzca en la distribución.
Si no se solicitase la distribución de las bases, las empresas deberían reflejar en el modelo TC2 la remuneración computable y señalar en el trabajador correspondiente la situación de pluriempleo, poniendo un dos en la casilla de situaciones especiales.
A) ERTE y contratación en otra empresa: El trabajador puede causar alta en otra empresa sin necesidad de causar baja en la empresa de origen, donde tiene el ERTE. El trabajador únicamente tendrá que comunicar a la empresa y al SEPE (INEM) su nueva situación de alta en la empresa. Tras ello, se cortará la prestación de desempleo, pero la empresa de origen mantendrá el alta del trabajador, cotizando por base mínima de su grupo, manteniéndose en este caso, todos los derechos del trabajador respecto a un posible cese involuntario en la empresa de origen.
B) Pluriempleo y desempleo: En caso de estar trabajando en una empresa con un contrato a tiempo parcial y en otra empresa a tiempo completo, y se extinguiera el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a desempleo por la parte proporcional de la jornada que no cubre el contrato a tiempo parcial.
Comentarios
Gemma Vidal
Si estás en una empresa como administrador y eres autónomo y en otra empresa como asalariado u está última hace un ERTE. Cobrarías de la última empresa?
Del Coso Abogados
Buenos días, si estas asalariada y la empresa hace un erte tendrás los mismos derechos que tendrías si no estuvieras como administrador en otra empresa.
Juan
Tengo 2 empleos y en ambos me dieron ERTE por COVID19 ¿tengo derecho a cobrar la prestación por ambos empleos?
Del Coso Abogados
En caso de encontrarse en situación de Pluriempleo, para el trabajador esta situación implica dejar de cobrar la prestación por desempleo derivada del ERE temporal.
– La situación de pluriactividad es compatible con la solicitud de la prestación. No obstante, si el trabajador se halle afectado por un ERTE percibiendo prestación por desempleo no tendría acceso a la misma, al tratarse de una situación incompatible.
Raquel
Buenos días,
En mi caso, se ha realizado un erte en mi empresa habitual, no obstante la semana pasada trabajé puntualmente (un día) en otra empresa. Me dijeron que este alta no afectaba para nada a mi situación de erte en mi empresa de origen. Ambas empresas son en régimen de artistas.
He intentado contactar con el sepe, para informar de dicha alta y que me informen; pero no me ha sido posible.
Comentas en el post que en cuanto te dan de alta, se cancela la prestación por erte, pero ¿se aplica también en el caso en que el nuevo contrato solamente haya sido de un día?
Muchas gracias por su atención,
Ley Guerrero
Vuelvo a repetir la respiesta Tengo 2 empleos y en ambos me dieron ERTE por COVID19 ¿tengo derecho a cobrar la prestación por ambos empleos?
Dos ertes en mis dos trabajos, tengo derecho a la prestacion de los dos trabajos verdad?
maria
Hola,trabajo el 75% de la jornada en una empresa que tiene un erte y el 25% en otra empresa que sigue activa. El sepe me aprueba la prestación pero en la base reguladora diaria sólo tiene en cuenta la base del empleo donde estoy en ERTE y además me aplica una reducción del 25% porque sigo trabajando en el otro trabajo, es como «si me quitaran 2 veces el 25%, es correcto??gracias
Antonio
Hola buenas tardes, tengo 2 empleos, uno de 50% de jornada y otro 33% . En la de
Media jornada estoy en erte, cómo se calcula lo que se cobra? Si en la
Media jornada me quitan el 30% Y luego la parte proporcional del otro trabajo … sería injusto, muchas gracias
Raquel
Hola! En caso de tener dos contratos a tiempo parcial que no llegan sumados a jornada completa y tener ERTE parcial en uno de ellos al 55% y ERTE total en otro. Cobraría ambas prestaciones? Mil gracias
Juan
Siendo autónomo (actividad 1)(sector agrario) y estando contratado por cuenta ajena, (actividad 2)me hicieron un ERTE, en la empresa por cuenta ajena.
Tengo derecho sobre ese ERTE pese a ser autónomo y no haber cedido mi actividad 1.
Ana
Tengo dos empleos. Uno a tiempo completo en una empresa de hostelería, asalariado actualmente en ERTE por el COVID. Y por otro soy autónomo de la agricultura, actualmente de alta y trabajando. Desde el SEPE me dicen que no tengo derecho a cobrar nada por el ERTE del primer empleo, ¿es correcto? Gracias!
Sergio
Trabajador desde 30/01 tiene contrato de jornada completa con nómina de 1400€.El día 2/03 abre también contrato en otra empresa a tiempo parcial (5,5 hrs al día )con una nómina de 962€.El día 14/03 ambas empresas le incluyen en ERTE total(bueno,lo hacen en fechas distintas d esta,pero como es x FM – contamos a partir d 14/03,no??).Tiene 2 hijos a cargo.Como se calcula el importe a recibir de SEPE teniendo en cuenta estos datos??
Si es posible añadir los enlaces a las leyes y normas que regulan esta situación- seria de gran ayuda
Mis dudas principalmente empiezan con el tema de 180 días anteriores a los ERTE(ya que no los hay,son primeros contratos en la vida) y la base reguladora q se tiene tomar en cuenta (la suma d ambas ya q ambas m incluyen en ERTE )??
Fernando
Estoy en un ERTE con reducción de jornada, la empresa me paga por las horas que realizo y el SEPE el resto. En la cotización a la SS me indica que los días que estoy en ERTE no se computan como efectivos de cotización. Es esto normal o hay algún error de la empresa por no informar a la SS
Janire
Buenas tardes,
mi duda es la siguiente.
Estuve en ERTE por la pandemia Covid-19 desde marzo hasta junio de 2020, el tiempo que duró el confinamiento. Durante este tiempo percibí la prestación por desempleo.
Únicamente he trabajado para una empresa.
Mi sorpresa es que en el informe de vida laboral aparece que durante este tiempo he simultaneado dos regímenes de la SS (pluriempleo). Por lo que los días de cotización me los han restado.
Quisiera saber si esto es así, puesto que yo durante ese tiempo no percibí salario de mi empresa, sólo de la prestación del SEPE. Y aunque en mi empresa seguía dada de alta, entiendo que al ser una situación de fuerza mayor, habría excepciones.
Gracias.
Del Coso Abogados
Buenso días, entiendo que los dos pagadores son el sepe y su empresa.
carlos
Buenas tardes. En caso de estar en situación de pluriempleo en dos empresas superando el tope máximo de cotización entre las dos, pero no se avise de tal circunstancia a ninguna de las empresas ni a la Seguridad Social, ¿cuáles podrían ser las consecuencias si Seguridad Social se da cuenta? Actualmente no es mi situación pero lo ha sido recientemente (afortunadamente sin consecuencias por el momento) y volverá a serlo en un futuro cercano. Por cuestiones que no vienen al caso es la única manera que tengo de compatibilizar ambos trabajos.
Pensaba que la Seguridad Social estaba al corriente del tema ya que son ellos los que gestionan las cotizaciones, me ha sorprendido ver que no es así.
Un saludo.
Patricia
Buenos dias
Tengo un trabajador a tiempo parcial, 3 horas y media. Trabaja en otra empresa 7 horas y media.
En la empresa que trabaja mas horas tiene la base máxima de cotización (4139€ aprox)
¿Como debo calcular la base de cotización que debe tener en mi empresa? Según su salario, si no estuviera en pluriempleo, seria aprox 1800€, pero al estar en pluriempleo entiendo que debemos reducirla no? porque entre las dos empresas supera la base maxima.
Muchas gracias un saludo