Responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo
El accidente producido en el entorno laboral puede generar el inicio de un procedimiento para depurar responsabilidades empresariales en materia de prevención de riesgos empresariales.
Son muy pocas las empresas que se preocupan de la prevención de riesgos y de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar que se produzcan accidentes.
En la mayoría de las ocasiones, la empresa hace lo mínimo para evitar sanciones ante una eventual inspección de trabajo y cuando se produce el accidente muchas veces es demasiado tarde para evitar la responsabilidad.
Del accidente se derivan las siguientes responsabilidades:
– Penal: la actividad empresarial puede dar lugar a accidentes de trabajo que trajeran como consecuencias peligros para la vida de los trabajadores o para su integridad física. El derecho penal persigue tanto la creación del riesgo como el resultado.
– Laboral / civil: El accidente de trabajo derivado del incumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborables recorre una serie de fases:
– Comunicación del accidente
– Inspección de trabajo: El accidente de trabajo abre un procedimiento administrativo para determinar las causas del accidente y el posible incumplimiento de medidas de seguridad.
– A partir del resultado de la inspección, puede finalizar en la determinación de la existencia de responsabilidad empresarial y la imposición de recargo de prestaciones o en el sobreseimiento del expediente.
Una vez determinada la responsabilidad empresarial, procede la reclamación de la indemnización por parte del trabajador, cuyo plazo para interponer la acción (ante la jurisdicción social) comienza en el momento de la estabilización de las lesiones.
Las causas de responsabilidad son múltiples y pueden venir derivadas del incumplimiento en materia de:
– Falta de formación a los trabajadores.
– Falta de entrega de elementos de protección individual
– Falta de medidas organizativas necesarias para impedir el accidente
– Etc
Que elementos estima la jurisprudencia que son necesarios para que pueda reclamarse una indemnización a favor del trabajador:
1. Daños al trabajador derivados del accidente.
2. Acción u omisión. Incumplimiento de obligaciones de seguridad, que puede consistir en infracción de cualquiera de las obligaciones específicas, o las previstas en la normativa de seguridad, o de la obligación general que pesa sobre el empresario de garantizar la seguridad y la salud mediante la adopción de todas las medidas necesarias.
3. Culpa o negligencia empresarial: es decir, la presencia de un elemento culpabilístico, en la medida en que la mayoría de las sentencias sociales, en esta materia, parten de la rotunda negación de la responsabilidad objetiva del empresario. No estamos ante una responsabilidad fundamentada en el riesgo laboral, sino que al menos ha de hallarse cierta culpa en el comportamiento empresarial.
4. relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño sufrido; es decir, los daños ocasionados al trabajador tienen que tener su causa en la conducta empresarial contraria a la diligencia exigida”
Qué ha de cumplir la indemnización?
a) La indemnización de los daños debe ir encaminada a lograr la íntegra compensación de los mismos, con la limitación de no exceder el perjuicio causado y lograr un enriquecimiento injusto por parte de la víctima.
b) Debe realizarse una valoración vertebrada del daño causado, que requerirá diferencia la tasación del daño biológico y fisiológico (el daño inferido a la integridad física), de la correspondiente a las consecuencias personales que el mismo conlleva (daño moral) y de la que pertenece al daño patrimonial separando por un lado el daño emergente del lucro cesante (la pérdida de ingresos y expectativas).
c) Se declara de plena aplicación el Baremo de daños y perjuicios causados en accidente de circulación, por las siguientes ventajas: 1. Seguridad jurídica, al establecer un mecanismo de valoración que conduce a resultados muy parecidos en situaciones similares. 2. Principio de igualdad, al utilizar un criterio unitario en la fijación de indemnizaciones. 3. Agilización de los pagos de los siniestros y disminución de los conflictos judiciales, al ser previsible el pronunciamiento judicial. 4. Valoración de los daños morales que suele estar sujeta al subjetivismo.
d) En cuanto a la indemnización y su cuantía, se reconoce que el daño a reparar es único, las diferentes reclamaciones para resarcirse del mismo que pueda ejercitar el perjudicado, aunque compatibles, no son independientes, sino complementarias y computables todas para establecer la cuantía total de la indemnización, con la excepción de la cuantía percibida por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, debido a su carácter sancionador. Si bien, hay que tener en cuenta los diversos aspectos del daño ya señalados (físico, moral y patrimonial con la diferenciación entre daño emergente y el lucro cesante), y si todos esos conceptos deben ser indemnizados y a todos ellos abarca la indemnización total concedida, es claro que la compensación de las diversas indemnizaciones debe ser efectuada entre conceptos homogéneos para una justa y equitativa reparación del daño real.