La Audiencia Previa al Despido: Nueva Doctrina del Tribunal Supremo
La reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, adoptada en Pleno y por unanimidad, ha marcado un cambio significativo en la jurisprudencia sobre los despidos disciplinarios. En esta decisión, el Tribunal establece que, antes de proceder a la extinción del contrato, el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos que se le imputan. Este giro doctrinal tiene como fundamento el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, vigente en España desde 1986.
Un cambio en la doctrina del Tribunal Supremo
Con esta sentencia, el Tribunal modifica su criterio establecido en la década de los años ochenta, justificando el cambio por los avances en el ordenamiento jurídico español, incluyendo:
- La Ley de Tratados Internacionales: Reafirma la aplicación directa de los convenios internacionales ratificados por España.
- La doctrina constitucional: Reconoce la relevancia de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.
- La evolución en la calificación del despido: Refuerza los derechos de los trabajadores frente a decisiones empresariales unilaterales.
El Tribunal concluye que el empleador debe proporcionar al trabajador una oportunidad razonable para expresar su versión de los hechos antes de ser despedido, cumpliendo con los estándares internacionales de protección laboral.
El Convenio núm. 158 de la OIT y su aplicación
El artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT establece que un trabajador no puede ser despedido sin que se le haya ofrecido previamente la posibilidad de defenderse de los motivos que justificarían su despido, salvo que las circunstancias hagan irrazonable esta exigencia.
El Tribunal Supremo señala que esta disposición, aunque lleva décadas en vigor en España, había sido interpretada de manera laxa, eximiendo a los empleadores de esta obligación. Con esta sentencia, la Sala Cuarta reafirma su aplicabilidad directa, modificando así su doctrina anterior.
¿Qué implica esta sentencia para las empresas?
Obligación de audiencia previa
A partir de esta resolución, las empresas deberán garantizar que:
- Se ofrezca al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él antes de proceder al despido.
- Este proceso de audiencia sea documentado, demostrando que el trabajador ha tenido la oportunidad de ser escuchado.
Cautela retroactiva
El Tribunal Supremo ha aclarado que esta nueva doctrina no será exigible para los despidos ocurridos antes de la publicación de la sentencia, dado que las empresas se encontraban amparadas por el criterio jurisprudencial anterior.
Excepciones razonables
El Convenio de la OIT permite eximir al empleador de esta obligación cuando las circunstancias hagan irrazonable la celebración de la audiencia previa. Este punto deberá ser analizado caso por caso, considerando las particularidades de cada situación.
Implicaciones para los trabajadores
Mayor protección frente al despido
Esta sentencia refuerza el derecho a la defensa de los trabajadores, alineando el ordenamiento español con los estándares internacionales. Ahora, los trabajadores tienen la garantía de que podrán presentar su versión de los hechos antes de que se tome una decisión definitiva sobre su despido.
Posibilidad de impugnación
En casos donde no se cumpla con esta obligación, el despido disciplinario podría ser declarado improcedente o incluso nulo, dependiendo de las circunstancias del caso concreto.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad de ofrecer una audiencia previa al despido disciplinario supone un avance significativo en la protección de los derechos laborales en España. Este cambio doctrinal refuerza el derecho a la defensa de los trabajadores y obliga a las empresas a actuar con mayor cautela y transparencia en los procesos de despido.
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El respeto a los derechos fundamentales en el ámbito laboral no es solo una obligación legal, sino también un pilar esencial para construir relaciones laborales justas y equilibradas.