¿Pueden despedirme por dar un concierto estando de baja médica?

Despido disciplinario y baja por trastorno del estado de ánimo

Una de las preguntas más frecuentes en materia laboral es si un trabajador puede ser despedido por realizar actividades personales o profesionales mientras se encuentra de baja médica. La respuesta no es automática ni simple: depende del tipo de baja, de la actividad realizada y, sobre todo, de si existe transgresión de la buena fe contractual.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ Madrid (Social) de 23 octubre de 2025 ) aporta criterios muy claros en un supuesto especialmente llamativo: un trabajador despedido por dar un concierto y promocionar su disco el mismo día en que inicia una baja médica por trastorno del estado de ánimo

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El caso: baja médica y concierto el mismo día

El trabajador comunicó a la empresa que debía ausentarse antes de finalizar su jornada para acudir al médico. Ese mismo día se le expidió un parte de incapacidad temporal (IT) con diagnóstico de trastorno del estado de ánimo. Horas más tarde, el trabajador participó en un concierto en una conocida superficie comercial, previamente anunciado en redes sociales.

La empresa consideró que estos hechos suponían:

  • Un abuso de confianza

  • Una vulneración de la buena fe contractual

  • Un engaño deliberado para poder acudir al evento

Y acordó su despido disciplinario.


¿Es legal despedir a un trabajador por actividades durante la baja médica?

El Tribunal es claro: no toda actividad realizada durante una baja médica justifica un despido.

La jurisprudencia recuerda que la incapacidad temporal:

  • No obliga al trabajador a permanecer recluido

  • No impide hacer vida normal

  • No prohíbe actividades que sean compatibles con el tratamiento médico

Solo serían sancionables aquellas conductas que:

  • Perjudiquen o retrasen la curación

  • Evidencien simulación de la enfermedad

  • Acrediten una especial gravedad e intencionalidad


La clave jurídica: buena fe contractual y teoría gradualista

El despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET) es la sanción más grave del ordenamiento laboral, y solo procede cuando concurren conductas de especial gravedad y culpabilidad.

El Tribunal aplica la llamada teoría gradualista, que exige:

  • Proporcionalidad entre la conducta y la sanción

  • Análisis de las circunstancias personales y médicas

  • Valoración del contexto profesional del trabajador

En este caso, el Tribunal concluye que:

  • El trabajador sí acudió al médico

  • La baja fue válidamente emitida por un facultativo

  • Un concierto puede ser una actividad compatible con un trastorno del estado de ánimo

  • No existía obligación legal de informar a la empresa sobre actividades fuera del horario laboral


Resultado: despido improcedente

La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la improcedencia del despido, al no apreciarse engaño, ocultación ni conducta desleal con la entidad suficiente para justificar la extinción disciplinaria del contrato

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Consecuencias prácticas para empresas y trabajadores

Para las empresas

  • No basta con que el trabajador realice actividades durante la baja

  • Es imprescindible probar que la actividad es incompatible con la enfermedad

  • El despido basado solo en sospechas o juicios morales tiene alto riesgo de improcedencia

Para los trabajadores

  • Estar de baja no implica aislamiento absoluto

  • Las actividades personales pueden ser legítimas si no perjudican la recuperación

  • Las redes sociales no convierten automáticamente una conducta en sancionable


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Pueden despedirme por hacer actividades estando de baja médica?

Solo si la actividad es incompatible con la enfermedad, retrasa la curación o demuestra que la baja es simulada.

¿Es legal trabajar o actuar en público durante una baja por depresión o trastorno del ánimo?

Puede serlo. Las actividades satisfactorias o terapéuticas no están prohibidas si son compatibles con el diagnóstico.

¿Tengo que informar a mi empresa de lo que hago estando de baja?

No. El trabajador no tiene obligación de comunicar sus actividades personales fuera del horario laboral.

¿La empresa puede usar mis redes sociales para despedirme?

Puede aportarlas como indicio, pero no son prueba automática de fraude o mala fe.

¿Dar un concierto durante una baja médica es causa de despido disciplinario?

No necesariamente. Depende del tipo de baja, de la actividad y de si existe perjuicio para la recuperación.

¿Qué es la transgresión de la buena fe contractual?

Es una conducta grave y consciente que rompe la confianza esencial del contrato de trabajo. No cualquier incumplimiento lo es.


Conclusión

Esta sentencia refuerza una idea esencial en Derecho laboral: la baja médica no suspende la dignidad ni la vida personal del trabajador. El despido disciplinario exige pruebas sólidas, proporcionalidad y un análisis riguroso de la compatibilidad entre la enfermedad y la actividad realizada.

Si eres empresa o trabajador y te enfrentas a un despido relacionado con una baja médica, el asesoramiento jurídico especializado es clave para valorar correctamente los riesgos y las posibilidades reales del caso.


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