¿Pueden despedirme por dar un concierto estando de baja médica?
Despido disciplinario y baja por trastorno del estado de ánimo
Una de las preguntas más frecuentes en materia laboral es si un trabajador puede ser despedido por realizar actividades personales o profesionales mientras se encuentra de baja médica. La respuesta no es automática ni simple: depende del tipo de baja, de la actividad realizada y, sobre todo, de si existe transgresión de la buena fe contractual.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ Madrid (Social) de 23 octubre de 2025 ) aporta criterios muy claros en un supuesto especialmente llamativo: un trabajador despedido por dar un concierto y promocionar su disco el mismo día en que inicia una baja médica por trastorno del estado de ánimo
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El caso: baja médica y concierto el mismo día
El trabajador comunicó a la empresa que debía ausentarse antes de finalizar su jornada para acudir al médico. Ese mismo día se le expidió un parte de incapacidad temporal (IT) con diagnóstico de trastorno del estado de ánimo. Horas más tarde, el trabajador participó en un concierto en una conocida superficie comercial, previamente anunciado en redes sociales.
La empresa consideró que estos hechos suponían:
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Un abuso de confianza
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Una vulneración de la buena fe contractual
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Un engaño deliberado para poder acudir al evento
Y acordó su despido disciplinario.
¿Es legal despedir a un trabajador por actividades durante la baja médica?
El Tribunal es claro: no toda actividad realizada durante una baja médica justifica un despido.
La jurisprudencia recuerda que la incapacidad temporal:
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No obliga al trabajador a permanecer recluido
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No impide hacer vida normal
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No prohíbe actividades que sean compatibles con el tratamiento médico
Solo serían sancionables aquellas conductas que:
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Perjudiquen o retrasen la curación
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Evidencien simulación de la enfermedad
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Acrediten una especial gravedad e intencionalidad
La clave jurídica: buena fe contractual y teoría gradualista
El despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET) es la sanción más grave del ordenamiento laboral, y solo procede cuando concurren conductas de especial gravedad y culpabilidad.
El Tribunal aplica la llamada teoría gradualista, que exige:
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Proporcionalidad entre la conducta y la sanción
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Análisis de las circunstancias personales y médicas
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Valoración del contexto profesional del trabajador
En este caso, el Tribunal concluye que:
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El trabajador sí acudió al médico
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La baja fue válidamente emitida por un facultativo
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Un concierto puede ser una actividad compatible con un trastorno del estado de ánimo
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No existía obligación legal de informar a la empresa sobre actividades fuera del horario laboral
Resultado: despido improcedente
La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la improcedencia del despido, al no apreciarse engaño, ocultación ni conducta desleal con la entidad suficiente para justificar la extinción disciplinaria del contrato