Cómo reclamar una categoría profesional superior

Cuando un trabajador realiza funciones que corresponden a una categoría profesional superior a la que tiene reconocida en su contrato, tiene derecho a reclamar el reconocimiento de dicha categoría y, en su caso, las diferencias salariales correspondientes. Este proceso se articula principalmente a través de lo dispuesto en el Artículo 39 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (sobre movilidad funcional) y el procedimiento específico del Artículo 137 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Cómo reclamar una categoría profesional superior
- Fundamento de la reclamación: El Artículo 39.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que si se encomiendan funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente. Durante el tiempo que realice funciones superiores, tendrá derecho a la retribución correspondiente a dichas funciones (Artículo 39.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Es crucial tener en cuenta el sistema de clasificación profesional, que según el Artículo 22 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece mediante negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, por medio de grupos profesionales.
- Pasos para la reclamación:
- Comunicación a la empresa (Vía extrajudicial): Aunque no es un requisito procesal previo obligatorio para la demanda de clasificación profesional (salvo que el convenio colectivo establezca algún procedimiento interno), es recomendable que el trabajador, o sus representantes, comuniquen formalmente a la empresa la situación, solicitando el reconocimiento de la categoría y el abono de las diferencias salariales. Esto podría resolver el asunto sin necesidad de acudir a la vía judicial.
- Procedimiento judicial (Artículo 137 LJS): Si la vía extrajudicial no prospera, se debe iniciar un proceso judicial específico de clasificación profesional.
- Demanda: Se presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Según el Artículo 137.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, la demanda debe ir acompañada de un informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. Si estos órganos no emiten el informe en 15 días, bastará con acreditar que se ha solicitado.
- Es fundamental detallar con precisión las funciones que se vienen realizando, las funciones propias de la categoría que se ostenta y las de la categoría que se reclama, aportando toda la prueba posible (documentos, testigos, correos electrónicos, etc.).
- Acumulación de reclamación de diferencias salariales: El Artículo 137.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social permite acumular a la acción de reclamación de categoría profesional la reclamación de las diferencias salariales correspondientes (generalmente, del último año).
- Demanda: Se presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Consideraciones importantes basadas en la jurisprudencia:
- Convenio Colectivo: Es crucial revisar el convenio colectivo aplicable. Como señala la sentencia del TSJ Canarias, Sala de lo Social Las Palmas, núm. 1410/2015, de 29 de octubre de 2015, si el convenio colectivo establece un sistema reglado de promoción, el ascenso a la superior categoría solo puede tener lugar a través de dicho procedimiento. En tales casos, superar los plazos del Artículo 39 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores podría dar derecho al percibo de las diferencias salariales, pero no necesariamente a la consolidación de la superior categoría si el convenio lo impide.
- Existencia de la categoría y prueba de funciones: Es necesario que la categoría profesional reclamada esté contemplada en el sistema de clasificación aplicable (generalmente en el convenio colectivo) y, por supuesto, acreditar fehacientemente que las tareas realizadas son las propias de esa categoría superior. La sentencia del TSJ Cataluña, Sala de lo Social, núm. 6064/2015, de 16 de octubre de 2015 desestimó una reclamación, entre otros motivos, porque la categoría pretendida no existía en la sección del trabajador según el convenio y no se probaron las funciones de la categoría superior.
Importancia del informe de la Inspección de Trabajo
El Artículo 137.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece un trámite específico y muy relevante en estos procesos:
- Solicitud por el Juzgado: Una vez admitida la demanda, el Juzgado de lo Social recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ello, se le remitirá copia de la demanda y los documentos que la acompañen.
- Contenido del informe: Este informe debe versar sobre:
- Los hechos invocados en la demanda en relación con las funciones desempeñadas.
- El sistema de clasificación profesional aplicable en la empresa.
- Demás circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor.
- Plazo: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe emitir este informe en el plazo de quince días.
- Valor probatorio:
- Aunque el informe de la Inspeción de Trabajo no es vinculante para el órgano judicial (el juez tiene libertad para valorarlo junto con el resto de las pruebas), tiene un peso probatorio muy cualificado.
- Se trata de un informe emitido por un organismo público, técnico e imparcial, que constata hechos in situ o a través de la documentación requerida a la empresa.
- Suele ser determinante para acreditar las funciones realmente desempeñadas por el trabajador, la organización del trabajo en la empresa y la adecuación de las tareas a una u otra categoría profesional según el convenio.
- Un informe favorable de la Inspección que corrobore las funciones superiores alegadas por el trabajador refuerza significativamente su posición en el litigio.
En resumen, para reclamar una categoría profesional superior es esencial demostrar que las funciones realizadas de manera continuada se corresponden con las de esa categoría superior. El procedimiento del Artículo 137 de la Ley reguladora de la jurisdicción social es la vía específica, y dentro de él, el informe de la Inspección de Trabajo juega un papel crucial como medio de prueba objetivo y técnico sobre la realidad de las funciones desempeñadas.