¿Qué salario debe percibir un trabajador que se incorpora a mitad de mes?

Cuando un trabajador inicia su relación laboral a mitad de mes, surge una duda habitual tanto para empresas como para trabajadores: ¿qué parte del salario mensual le corresponde percibir durante ese primer mes de trabajo?

La respuesta está clara: el trabajador debe percibir la parte proporcional del salario mensual correspondiente a los días efectivamente trabajados durante ese mes de incorporación. Te explicamos cómo calcularlo correctamente.


¿Qué dice la ley y la jurisprudencia?

El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho del trabajador a percibir su salario por el trabajo efectivamente prestado, y cuando el salario está fijado en importe mensual por convenio, este se prorratea si no se trabaja el mes completo.

La jurisprudencia (STSJ Aragón 16/06/2020; STS 08/06/2021) ha confirmado que:

✅ El salario mensual debe dividirse entre los días naturales del mes (28, 29, 30 o 31 según el caso).
✅ Se multiplica el salario diario resultante por los días efectivamente trabajados en ese mes.
✅ No es correcto abonar una mensualidad completa si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el mes.


¿Cómo calcular el salario proporcional?

Ejemplo práctico:

  • Salario mensual por convenio: 1.500 €.

  • Fecha de incorporación: 15 de junio (mes de 30 días).

  • Días trabajados en junio: 16 días (del 15 al 30, ambos incluidos).

Cálculo:

1️⃣ Dividir el salario mensual entre los días naturales del mes:
1.500 € / 30 días = 50 € por día.

2️⃣ Multiplicar por los días trabajados:
50 € x 16 días = 800 €.

Resultado: El trabajador percibirá 800 € brutos en su primer mes, más la parte proporcional de los complementos salariales y pluses si procede.

Ejemplo práctico en un mes de 31 días

Para clarificar el cálculo, veamos un ejemplo en un mes con 31 días:

  • Salario mensual por convenio: 1.500 €

  • Fecha de incorporación: 10 de julio (mes de 31 días)

  • Días trabajados en julio: del 10 al 31, ambos incluidos = 22 días.

Cálculo:

1️⃣ Dividir el salario mensual entre los días naturales del mes:
1.500 € / 31 días = 48,39 € por día.

2️⃣ Multiplicar por los días trabajados:
48,39 € x 22 días = 1.065 €

Resultado: El trabajador percibirá 1.065 € brutos en su primer mes, más la parte proporcional de complementos salariales si procede, garantizando que se le abona lo justo por los días efectivamente trabajados.


¿Y si el convenio establece otro cálculo?

Si el convenio colectivo aplicable establece un cálculo distinto (por ejemplo, prorrateo sobre 365 días o aplicación de un divisor específico), debe aplicarse lo que disponga el convenio.

Revisa siempre el convenio de tu sector antes de efectuar el cálculo para confirmar si existe una previsión específica.


¿Qué riesgos pueden surgir?

⚠️ Pago indebido del salario completo: Algunas empresas abonan el salario mensual completo aunque el trabajador no haya trabajado todo el mes, generando posibles regularizaciones posteriores.

⚠️ Errores de cálculo: Algunas empresas aplican divisores incorrectos (como 360 días o meses de 30 días siempre), pero la jurisprudencia ha establecido que deben utilizarse los días naturales del mes salvo que el convenio diga lo contrario.

⚠️ Indemnizaciones: Este criterio se aplica al salario ordinario. En materia de indemnizaciones, en ocasiones la fracción de mes se computa como mes completo, pero no se aplica en el cálculo del salario ordinario por días trabajados.


Conclusión

El trabajador que se incorpora a mitad de mes tiene derecho a percibir el salario proporcional a los días efectivamente trabajados en ese primer mes.

✅ El salario mensual se dividirá entre el número de días naturales del mes y se multiplicará por los días trabajados, salvo que el convenio establezca un método distinto.

✅ Este sistema garantiza la proporcionalidad y equidad tanto para el trabajador como para la empresa.


Preguntas frecuentes

1️⃣ ¿Si empiezo a trabajar el día 20, cuánto me corresponde cobrar?
Dependerá del salario mensual y de los días naturales del mes. Si el mes tiene 30 días y trabajas del 20 al 30, serían 11 días: salario mensual / 30 x 11.


2️⃣ ¿Qué ocurre si el convenio indica otro sistema de cálculo?
Debe respetarse lo previsto en el convenio colectivo. Si dispone un sistema específico, prevalecerá sobre el cálculo general.


3️⃣ ¿Me tienen que pagar pluses o complementos en proporción a los días trabajados?
Sí, salvo que el convenio indique lo contrario, los complementos y pluses salariales se abonan de forma proporcional al tiempo trabajado.


4️⃣ ¿Y si la empresa dice que el salario es mensual y no procede prorrateo?
El salario mensual se devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Si no has trabajado todo el mes, la empresa debe pagarte solo la parte proporcional, salvo previsión distinta en el convenio.


5️⃣ ¿Puedo reclamar si me pagan de forma incorrecta?
Sí. Puedes reclamar la diferencia a través de una papeleta de conciliación o asesorándote con un abogado laboralista.


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