El TS avala que se pueda eludir una huelga con subcontratación

En una sentencia pionera el Tribunal Supremo 961/2016 de 16 de noviembre ha avalado la decisión que tomaron los clientes de una empresa (ALTRAD RODISOLA SAU, cuya actividad principal es montar andamios y aislamientos en obras de construcción en el sector químico y nuclear) que planteó un proceso de reestructuración para reducir costes y en agosto de 2015 los sindicatos convocaron huelga indefinida en la planta de Tarragona.

La compañía informó de dicha huelga a sus clientes y así se lo hizo saber también a la representación de los trabajadores. Ante esta situación, dos de sus clientes, Dow Chemical y Basell Poliofelinas, decidieron subcontratar los servicios con una tercera empresa, la cual tuvo que trabajar y modificar los andamios de ALTRAD RODISOLA SAU. Los sindicatos denunciaron esta situación por entender que estaban conculcando el derecho a la huelga, dado que si no hubiera habido huelga esos trabajos los habrían relizado trabajadores de Altrad.

El TS considera que los clientes de la empresa que no formen grupo con ésta pueden subcontratar servicios aunque neutralicen la huelga y que impedirlo supone una protección «exorbitante» del derecho a la huelga.

 

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