¿Puede una persona seguir como miembro del comité de empresa si se ha prejubilado?
Con carácter general, la prejubilación extingue la relación laboral y, al perderse la condición de “persona trabajadora en activo”, cesa automáticamente el mandato en el comité de empresa.
Marco legal del comité
Los comités de empresa se regulan en los arts. 63 a 68 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Son órganos representativos de las personas trabajadoras del centro/empresa. Si deja de existir esa condición (p. ej., por extinción del contrato), desaparece la base del mandato.
Doctrina consolidada sobre la prejubilación
- El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que las y los prejubilados no tienen la condición de trabajadores “a efectos electorales” y, por tanto, no pueden ser electores ni elegibles, lo que abarca mantener/ejercer cargos representativos.
- El TS también ha perfilado que la prejubilación supone, por regla general, una extinción definitiva del contrato, salvo pacto expreso en contrario (suspensión con reserva de reingreso).
- Jurisprudencia reciente reafirma que, extinguida la relación por prejubilación, se pierde la aptitud representativa para integrar órganos de negociación o representación.
En la medida en que el mandato representativo exige relación laboral vigente, su extinción comporta la pérdida automática del cargo.
Solo cabría discutir la continuidad si el acuerdo de prejubilación prevé expresamente una suspensión del contrato con derecho de reingreso y, en consecuencia, la persona mantiene la condición de trabajadora en activo a estos efectos. Esta situación es excepcional y la línea jurisprudencial mayoritaria entiende la prejubilación como extinción, no suspensión.
Qué debería hacer la empresa en este caso:
Declarar la vacante del puesto en el comité por pérdida de la condición de trabajador/a en activo.
Sustitución por la siguiente persona de la lista electoral correspondiente o conforme a las reglas aplicables del proceso electoral.
Comunicar el cese y la sustitución a la plantilla y, en su caso, a la oficina pública competente.
Por todo ello, salvo que el pacto de prejubilación deje claro que el contrato no se extingue sino que se suspende con reserva de reingreso (supuesto inusual), la persona prejubilada no puede seguir prestando servicios como miembro del comité de empresa y debe cesar en el cargo, activándose la sustitución prevista.
EDJ 2004/63889 STS (Social) de 1 junio de 2004
La prejubilación, en el momento actual, aún cuando ciertamente no constituya una contingencia protegida por la Seguridad Social ni, tampoco, aparezca regulada en el Estatuto de los Trabajadores EDL 1995/13689, sin embargo, se erige en una de las modalidades de la jubilación gradual y flexible que rige ya en España, sobre todo a partir de la suscripción del Pacto de Toledo y, más específicamente, a partir de la Ley 35/2002 EDL 2002/24591, siendo notorio, que junto a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial en sus diversas modalidades, constituye un instrumento en manos de las empresas para remodelar las plantillas de sus trabajadores, desprendiéndose de aquellos que por su edad avanzada y por su largo periodo de cotización a la Seguridad Social pueden alcanzar a través del convenio especial con la Seguridad Social y con el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una jubilación anticipada u ordinaria para la que sirve de pórtico la prejubilación que, lógicamente, se revela como una modalidad de extinción contractual y no de simple suspensión de la relación laboral.
Aplicando este razonamiento al caso que hoy ocupa la atención enjuiciadora de la Sala, resulta indiscutible que, pese a los términos en que se configuró la prejubilación de los trabajadores de Caixanova, la misma, determinó la extinción de los contratos de trabajo de quienes resultaron prejubilados. Siendo esto así, no cabe duda que decae el derecho de los mismos a formar parte del censo electoral a los fines de elegir o ser elegidos para los cargos de representación colectiva en la empresa, por lo que debe confirmarse la sentencia de instancia en cuanto estima la demanda propuesta por Caixanova, en el sentido de declarar que los trabajadores prejubilados en dicha Entidad no tienen la consideración de trabajadores a los efectos electorales previstos en los arts. 62.1 y 63.1 del Estatuto de los Trabajadores EDL 1995/13475 .
EDJ 2024/775717 STSJ ANDALUCÍA (MÁL) (SOCIAL) DE 4 NOVIEMBRE DE 2024
pues, de un lado, la extinción de la relación laboral conlleva la pérdida del mandato representativo ( sentencia del Tribunal Constitucional de 25/04/2023 que cita la Juzgadora en el fundamento de derecho segundo) y de otro, porque los propios estatutos de la central CESICA establecen en su artículo 11.1 que “Para desempeñar cualquier cargo orgánico o de representación de CESICA será necesario formar parte de la plantilla en activo de la Entidad”, situación en la que ya no se encontraba el actor desde el 31/12/2022 y, por ende, no podía ostentar el cargo de representación de la misma en la reunión de 16/02/2023.
EDJ 2023/640428 STSJ Madrid (Social) de 19 junio de 2023
En este sentido recodaremos que la afirmación de que una prejubilación supone una ruptura definitiva del contrato aunque la empresa se vincule con el trabajador a través de una serie de compromisos que surgen del pacto de prejubilación, es una afirmación reiterada por el T.S. en Unificación de Doctrina, por todas Sentencia de 21 de diciembre de 2011 recurso 3709/2010 ; y así se dice el pacto de prejubilación comporta el cese definitivo en la actividad por parte del trabajador incentivado por la empresa alcanzado un acuerdo.-
EDJ 2011/357221 STS (Social) de 21 diciembre de 2011
El pacto de prejubilación en cuestión, comportó el cese definitivo en la actividad por parte del demandante incentivado por la empresa alcanzado un acuerdo, -cuya voluntariedad por parte del trabajador ni su validez o nulidad, por la posible inexistencia de sus requisitos esenciales para su existencia, no se cuestiona en el presente procedimiento- y que más bien tiene encaje en el art. 49.1.a) del ET (EDL 1995/13475). Nos encontramos ante una prejubilación que supone la ruptura definitiva del contrato aunque la empresa se vincule con el trabajador a través de una serie de compromisos que surgen como consecuencia del pacto en que se fijen las condiciones de la prejubilación.