Resumen de los cambios introducidos en los contratos de alquiler (RD ley 21/2018)

ATENCIÓN: LAS MEDIDAS APROBADAS CON ESTE REAL DECRETO HAN SIDO DEROGADAS EN FECHA 22/01/19

El Real decreto Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler publicado en el BOE en fecha 18 de diciembre de 2018, introduce una serie de modificaciones en la ley de arrendamientos urbanos, con el fin de contener el alza de precios y dar estabilidad al arrendatario. Las mejoras introducidas se pueden resumir en las siguientes:
Ley de Arrendamientos Urbanos:
1.- La duración mínima del contrato pasa de tres a cinco años si el arrendador es persona física, y a siete años si el arrendador es persona jurídica. Esta es el cambio más importante que introduce la norma. Veremos cómo afecta al mercado de alquiler, porque el cambio anterior para bajar a tres años el tiempo de arrendamiento que un arrendatario podía estar en una vivienda sin que el arrendador pudiera modificarle el contrato, fue cambiado precisamente para que los propietarios introdujeran más viviendas en alquiler y que así bajaran los precios. No se entiende que se haga la distinción entre arrendador persona física y persona jurídica para establecer una duración de cinco o siete años.

2.- La prórroga que se establece para el caso de que se hayan cumplido los cinco años y ninguna de las partes hayan denunciado el contrato, es de tres años en vez de uno.

3.- El importe máximo de la fianza se establece en dos mensualidades.

4.- Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del ocntrato serán a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica, salvo en aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.

Desahucios:
1.- En el requerimiento de pago al demandado, se informará de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales para que estos valoren la posible situación de vulnerabilidad. En caso de que se aprecien dichos indicios, se suspenderá el procedimiento durante un máximo de un mes (o de dos si el arrendador fuese persona jurídica) para que puedan adoptarse las medidas oportunas.

Noramtiva fiscal:

1.- Se delcara la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

http://www.oldDel Coso Abogados.mikksanetwork.com/modelo-contrato-alquiler-vivienda-avalista-03-2019/

http://www.oldDel Coso Abogados.mikksanetwork.com/modelo-contrato-alquiler-vivienda-decreto-ley-17-2019/

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