Es posible el despido de un trabajador de baja médica que realiza actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal?

El despido de trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT) es un tema controvertido y delicado, especialmente cuando el empleado realiza actividades que podrían ser incompatibles con su situación de baja médica. La jurisprudencia ha ido desarrollando criterios para determinar cuándo estas conductas pueden considerarse una transgresión de la buena fe contractual y justificar el despido disciplinario.
La diferenciación de actividades durante la baja médica
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (EDJ 2024/706684) distingue dos tipos de actividades que un trabajador puede realizar durante la baja médica:
- Actividades incompatibles con el proceso patológico: Estas acciones evidencian la simulación de la enfermedad, revelando un propósito fraudulento por parte del trabajador para obtener beneficios indebidos. Por ejemplo, si un empleado en baja por una lesión de espalda es sorprendido realizando actividades físicas intensas, podría interpretarse que su patología es simulada.
- Actividades que interfieren en la recuperación: Se trata de actividades que, aunque no demuestran una simulación, retrasan o impiden la eficacia de los tratamientos, prolongando innecesariamente la situación de IT. En este caso, el perjuicio no solo es para el empleador sino también para el sistema de seguridad social.
¿Toda actividad es sancionable con el despido?
La jurisprudencia enfatiza que no toda actividad realizada durante la baja puede ser motivo de despido. La actividad debe ser suficientemente grave e intencional, y debe existir una relación clara entre la índole de la enfermedad y las características de la ocupación del trabajador. En otras palabras, debe analizarse si la actividad podría razonablemente afectar la recuperación del trabajador o evidenciar una simulación de la patología, tal como destaca la sentencia antes mencionada y las STS de 7 de julio de 1987 y 26 de enero de 1988.
La proporcionalidad en la aplicación de la sanción de despido
Dado que el despido disciplinario es la sanción más severa en el ámbito laboral, es esencial que la empresa respete el principio de proporcionalidad. Esto implica que la gravedad de la conducta del trabajador debe ser adecuada a la sanción impuesta. En este sentido, los tribunales suelen considerar no solo el tipo de actividad realizada, sino también las circunstancias específicas del caso, como el tiempo en IT, la relación laboral previa y el historial del trabajador.
El derecho de la empresa a supervisar la baja médica
La STSJ Cataluña de 3 de mayo de 2024 (EDJ 2024/627374) confirma que la empresa tiene derecho a supervisar la situación de baja médica del trabajador, para verificar que no realice actividades que comprometan su recuperación. Esta sentencia destaca que este control no vulnera los derechos fundamentales del trabajador, siempre que se haga de manera proporcionada y adecuada.
¿Y si el trabajador alega discriminación?
En caso de alegaciones de discriminación por el estado de IT, la jurisprudencia establece que el trabajador debe demostrar indicios de trato desigual respecto a otros empleados en situaciones similares. Esto implica cumplir con ciertos requisitos, como estar dentro de un colectivo protegido, superar un juicio de comparación y presentar pruebas de trato diferencial. En caso de ausencia de estos elementos, no se considera que el despido sea discriminatorio, como se observa en la sentencia de 3 de mayo de 2024.
Conclusión
En conclusión, el despido de un trabajador en situación de baja médica es posible bajo determinadas circunstancias, especialmente si existen indicios de actividades incompatibles con su recuperación. Sin embargo, cada caso debe analizarse en detalle, evaluando la gravedad de la conducta, su intencionalidad y las pruebas presentadas. Asimismo, es fundamental que la empresa mantenga un criterio de proporcionalidad y respete los derechos fundamentales del trabajador, evitando cualquier acción que pueda interpretarse como discriminatoria.
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