El Tribunal Supremo aclara que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en juicio

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que reafirma un principio esencial en materia laboral: la indemnización por despido improcedente no puede aumentarse judicialmente, más allá de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Aunque el texto íntegro de la sentencia será publicado en los próximos días, ya se han adelantado los elementos más relevantes de su fundamentación jurídica, que tienen importantes implicaciones tanto para trabajadores como para empresas.
⚖️ ¿Qué dice exactamente el Tribunal Supremo?
La sentencia establece que los tribunales no pueden añadir compensaciones adicionales a la indemnización legal por despido improcedente, aun cuando existan circunstancias particulares en el caso (como edad, situación personal o económica del trabajador).
Según el Tribunal Supremo, esta limitación no vulnera el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT ni el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, que establecen el derecho a una “indemnización adecuada”.
📌 ¿Qué se entiende por “indemnización adecuada”?
El Alto Tribunal recuerda que la expresión “indemnización adecuada” no tiene un contenido concreto, sino que se trata de un principio general o directriz, cuya concreción requiere desarrollo legislativo. Por tanto, no se trata de un mandato directamente exigible en sede judicial.
En este sentido, el Tribunal Supremo aplica el llamado control de convencionalidad, es decir, interpreta los tratados internacionales en consonancia con el ordenamiento jurídico interno, concluyendo que la indemnización legalmente tasada en España cumple con los estándares internacionales, al ofrecer:
-
Seguridad jurídica.
-
Igualdad de trato entre trabajadores.
-
Criterios objetivos y previsibles para todas las partes.
🛑 ¿Qué pasa con las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS)?
Otro aspecto importante de la sentencia es que el Supremo aclara que las decisiones del CEDS no son vinculantes ni directamente aplicables. A diferencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el CEDS no es un órgano jurisdiccional, sino un órgano de supervisión de cumplimiento de la Carta Social Europea.
Por tanto, sus decisiones no obligan a los tribunales nacionales y no pueden ser utilizadas como fuente directa para alterar la interpretación o aplicación de la legislación laboral interna.
✅ Conclusión: seguridad jurídica y límites claros a la indemnización por despido
Esta sentencia viene a zanjar los intentos de reclamar por vía judicial indemnizaciones superiores a las previstas legalmente, incluso cuando se invocan tratados internacionales o principios como el de indemnización adecuada.
Para el Tribunal Supremo, la legislación española ya establece un sistema reparador suficiente y conforme al marco internacional, por lo que cualquier modificación o ampliación debe venir por vía legislativa, no judicial.
📞 ¿Tienes dudas sobre un despido y tu indemnización?
En Del Coso Abogados te ayudamos a calcular tu indemnización, analizar si el despido ha sido procedente o improcedente, y reclamar tus derechos de forma segura y eficaz. Tanto si eres trabajador como empresa, te ofrecemos asesoramiento laboral experto y actualizado.