Las empresas estarán obligadas a registrar las horas de sus trabajadores
En fecha 12/03/19 se ha publicado en el BOE el Real decreto ley 8/2019 de 8 de marzo , que incluye el registro diario obligatorio de la jornada.
Esta norma ha modificado el punto 7 del artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y ha añadido un punto 9, para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral. De esta forma, se garantiza el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa deberá conservar los registros horarios durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el BOE para adaptarse a esta nueva obligación legal.
De manera complementaria, se modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), para tipificar como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.