El Tribunal Supremo aclara: la indemnización por despido improcedente del artículo 56 del ET no puede aumentarse judicialmente

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto, de manera unánime, que la indemnización por despido improcedente regulada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede ser incrementada judicialmente atendiendo a circunstancias particulares del caso. Este pronunciamiento, además, concluye que esta interpretación no vulnera lo establecido en el artículo 10 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que únicamente requiere que la indemnización sea “adecuada”.

En su análisis, la sentencia destaca que, dado el momento en que se produjo el despido objeto del caso, no resulta posible evaluar el impacto del artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada), publicada en el Boletín Oficial del Estado el 11 de junio de 2021.

Compatibilidad entre el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio núm. 158 de la OIT

El artículo 10 del Convenio 158 de la OIT establece que, en situaciones de despido injustificado, y cuando la readmisión no sea factible, las autoridades competentes deben imponer “una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”. Por su parte, el artículo 56 del ET determina que el despido improcedente, salvo readmisión del trabajador, conlleva una indemnización calculada en 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y con un tope de 24 mensualidades.

El Tribunal Supremo considera que ambas normas son perfectamente compatibles, basándose en los siguientes argumentos:

  1. Adecuación reconocida por la doctrina constitucional: Según el Tribunal Constitucional, la indemnización tasada prevista en la legislación española cumple con el estándar de ser una reparación adecuada.
  2. Naturaleza específica del sistema indemnizatorio: La jurisprudencia del propio Tribunal Supremo subraya que el régimen de indemnización frente al despido disciplinario difiere del ámbito civil. En este caso, no es necesario probar daños específicos, ya que estos se presumen y se cuantifican de forma uniforme por el legislador.
  3. Generalidad del artículo 10 del Convenio OIT: Este artículo utiliza términos amplios y genéricos, lo que dificulta su aplicación directa en cada caso concreto. Además, no entra en contradicción con el artículo 56 del ET ni con la Recomendación 166, que complementa dicho Convenio.
  4. Criterios de cálculo similares: El Convenio de la OIT, en su artículo 12, alude a parámetros como el salario y la antigüedad para calcular indemnizaciones por terminación contractual, en línea con los criterios del artículo 56 del ET.
  5. No exclusión de reparaciones adicionales: El marco legal español no descarta la existencia de otras reparaciones, ya sea por pactos individuales, colectivos o convenios que mejoren lo establecido legalmente.
  6. Seguridad jurídica y uniformidad: La normativa actual proporciona un marco homogéneo para garantizar que todos los trabajadores afectados por un despido improcedente reciban un trato equitativo y uniforme en su reparación.

En definitiva, la sentencia refuerza el principio de seguridad jurídica en el ámbito laboral, ratificando que la normativa vigente ofrece una respuesta proporcional y uniforme ante la pérdida del empleo, en conformidad con los estándares internacionales.

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