Movilidad de trabajadores dentro de un grupo de empresas
En muchas ocasiones , aquellas empresas que forman un grupo mercantil y fiscal tienen la necesidad de mover empleados entre los centros de trabajo de sus compañías para satisfacer sus necesidades organizativas y de las puntas de trabajo que estas tengan.
I.- Qué consideraciones debe reunir El Grupo para ser identificado como un Grupo de empresas patológico laboral?:
La existencia de grupo de empresas, en orden a la responsabilidad solidaria de sus componentes, requiere que haya confusión de plantillas y de patrimonio; apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección, es decir, que se aprecie en el grupo de empresas una relación vertical de dirección y una dirección unitaria proyectada tanto sobre las relaciones económicas como empresariales, de forma que haya una empresa dominante y una relación de dependencia por el resto.
Es un fenómeno de unidad de dirección económica de entidades empresariales constituidas formalmente como personas jurídicas independientes. Pero la existencia de un grupo de empresas, definido por la existencia de una dirección unitaria, no basta para extender a todas ellas la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, sino que son necesarios, además, unos elementos adicionales:
1º) el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo – simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas del grupo;
2º) la confusión patrimonial;
3º) la unidad de caja;
4º) la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa «aparente»
5º) el uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores
Por todo ello, en caso de que las empresas integrantes del Grupo cumplan con alguno de los elementos adicionales anteriores, será considerado Grupo de empresas patológico laboral.
Las consecuencias de que un grupo empresarial sea considerado como grupo patológico laboral son las siguientes:
Por un lado, la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en materia de responsabilidad por obligaciones en el ámbito laboral en caso de grupo de empresas patológico laboral, tiende a establecer una responsabilidad solidaria entre todas ellas, de manera que puede exigirse su cumplimiento y las actuaciones judiciales pueden dirigirse, indistintamente, contra cualquiera de las empresas del grupo.
Por otro lado, también tiene efectos en relación con los expedientes de despido colectivo, aplicación de medidas de modificación sustancial o en cuanto a la información que es necesario aportar para justificar las causas que justifican un despido o una medida colectiva.
II.- Movilidad de los trabajadores entre empresas del mismo grupo:
Por un lado, que los trabajadores presten servicios de manera simultánea o sucesiva a las diversas empresas del grupo, constituye dato relevante en orden a considerar que hay un solo empleador.
Por otro lado, consecuencia de lo anterior es que el trabajador puede “circular” entre las distintas unidades productivas que integran el grupo.
Ante la ausencia de solución legal expresa, la jurisprudencia entiende que aunque cada empresa del grupo actúe de forma autónoma, con su propia plantilla, si un trabajador es trasladado de forma temporal o permanente de una a otra empresa del mismo grupo, aunque no se haya concertado previamente un acuerdo ad hoc, el supuesto debe de considerarse lícito. Sólo cabría la cesión ilegal de trabajadores, si se persiguiera un reclutamiento ilegal.
Se está dentro de la movilidad geográfica cuando la decisión empresarial pretende mejorar el funcionamiento del grupo, es decir cuando responde a causas organizativas, técnicas o de producción.
En todo caso, para la misma localidad, en centros de trabajo de la misma empresa, entra dentro del poder de dirección del empresario.
III.- Recomendaciones:
a.- Que se regule dentro del contrato de trabajo, la posibilidad de que por causas organizativas, la Empresa pueda modificar el centro de trabajo en el que el trabajador estuviera prestando sus servicios, a cualquier centro que la empresa, o el grupo de empresas del que forma parte, tenga ubicados dentro de la provincia de Barcelona, así como la forma de proceder a comunicárselo y la fecha de efectos.
b.- Que en la prevención de riesgos laborales se haya previsto la movilidad de trabajadores entre las distintas empresas del grupo, en particular en la descripción del puesto y en la formación que se le haya dado al trabajador, y se dé cumplimiento a lo dispuesto en cuanto a la coordinación de la prevención de riesgos laborales.
c.- Que la póliza de seguros recoja la posibilidad de la movilidad de los trabajadores entre empresas del grupo para que la compañía de seguros tenga constancia de cuál es el riesgo que está cubriendo.
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