La Antigüedad Laboral Cuando Hay Contratos Temporales a Través de ETT

La determinación de la antigüedad laboral es un aspecto fundamental cuando se trata de calcular la indemnización por despido. Esta cuestión cobra especial relevancia en los casos donde ha habido una sucesión de contratos temporales, incluyendo aquellos realizados a través de empresas de trabajo temporal (ETT). En este artículo, analizaremos la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cómo se computa la antigüedad en estos supuestos, con el objetivo de clarificar los criterios aplicables y ofrecer una guía práctica para trabajadores y empleadores.
La Doctrina Unificada del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (STS 30/10/2007, 12/04/2018, 17/12/2007) ha establecido una doctrina clara y consolidada respecto a la determinación de la antigüedad laboral cuando ha existido una sucesión de contratos temporales, incluyendo aquellos realizados a través de una ETT. La premisa fundamental es que, en estos casos, la antigüedad se computa desde el inicio de la prestación de servicios, independientemente de las irregularidades que puedan haber existido en los contratos posteriores o de la recepción de finiquitos e indemnizaciones tras cada contrato.
Contratos Sucesivos sin Solución de Continuidad
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando se trata de contratos sucesivos sin solución de continuidad o con interrupciones menores, la antigüedad se calcula a partir de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar sus servicios, incluso si inicialmente lo hizo a través de una ETT y posteriormente fue contratado directamente por la empresa usuaria.
Esta regla se aplica tanto en los casos en que ha habido irregularidades en los contratos temporales posteriores, como cuando se trata de una sucesión regular de contratos sin interrupciones significativas. El Tribunal Supremo ha señalado que la antigüedad de un trabajador en una empresa no depende de la forma jurídica de los contratos, sino del tiempo que ha prestado servicios de manera continua e ininterrumpida.
Fraude de Ley y Unidad Esencial del Vínculo Laboral
Incluso en aquellos supuestos en los que la interrupción entre contratos supera el plazo de caducidad de la acción de despido (20 días), el Tribunal Supremo ha establecido que cabe examinar la totalidad de la serie contractual si se acredita una actuación empresarial en fraude de ley y la unidad esencial del vínculo laboral (la teoría de la unidad del vínculo también ha ido evolucionando ampliando ese plazo). En estos casos, también se computa la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios.
La jurisprudencia ha señalado que el contrato temporal está caracterizado por la limitación de sus causas legitimadoras, y que no se debe permitir que, a través de la contratación temporal, se atiendan necesidades permanentes de la empresa. Por ello, en supuestos de fraude de ley, el Tribunal Supremo ha optado por primar el criterio realista de la subsistencia del vínculo laboral sobre la formal voluntad extintiva de las partes.
Aplicación Práctica de la Doctrina
La aplicación de esta doctrina unificada del Tribunal Supremo tiene importantes implicaciones prácticas tanto para los trabajadores como para los empleadores.
Cálculo de la Indemnización por Despido Improcedente
En caso de despido improcedente, la antigüedad del trabajador se computará desde la fecha en que comenzó a prestar servicios, incluso si inicialmente lo hizo a través de una ETT. Esto resulta relevante para el cálculo de la indemnización, ya que el importe de esta se determina en función de los años de servicio.
Protección frente a la Utilización Abusiva de la Contratación Temporal
La doctrina del Tribunal Supremo también cumple una función protectora, al evitar que las empresas puedan utilizar de manera abusiva la contratación temporal para atender necesidades permanentes. Al computar la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios, se limita la posibilidad de que los empleadores eludan las obligaciones derivadas de un contrato indefinido.
Importancia de la Acreditación del Fraude de Ley
En aquellos casos en los que existan interrupciones superiores al plazo de caducidad, la acreditación de un fraude de ley y la unidad esencial del vínculo laboral será determinante para que el Tribunal Supremo aplique su doctrina sobre la computación de la antigüedad. Por lo tanto, los trabajadores deberán aportar las pruebas necesarias que demuestren esta situación.
Conclusiones
La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de determinación de la antigüedad laboral cuando ha habido contratos temporales a través de ETT se caracteriza por su claridad y coherencia. Al computar la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios, independientemente de la forma jurídica de los contratos, se logra una aplicación más realista y protectora de los derechos de los trabajadores.
Esta doctrina unificada del alto tribunal contribuye a evitar que las empresas puedan utilizar de manera abusiva la contratación temporal, al tiempo que brinda seguridad jurídica tanto a empleadores como a empleados. Su adecuada aplicación en la práctica resulta fundamental para garantizar el respeto a los derechos laborales y la justa determinación de las indemnizaciones por despido.
Comentarios
MIREN ZURIÑE
Hola buenos días, he leido el artículo y realmente es mi caso. Mi contrato viene del año 1995. ¿desde cuando sería aplicable esta ley?.
Gracias,
Zuriñe