Fisiosterapeutas y relación laboral o mercantil
El trabajo de un fisioterapeuta se encuadra en una relación laboral o mercantil?
Las notas principales que definen la relación laboral son las de ajenidad y dependencia. En algún caso ya enjuiciado por los tribunales, por ejemplo STSJ Cataluña (Social) de 28 mayo de 2021 (TSJ Cataluña (Social), sec. 1ª, S 28-05-2021, nº 2857/2021, rec. 849/2021), ha analizo el caso de un centro de rehabilitación en el que se realizaban trabajos de fisioterapia.
En ese caso se daban los siguientes elementos:
- Los fisios realizaban su función sin control alguno por parte del centro.
- El horario de atención domiciliaria de los pacientes lo establece el fisioterapeuta ; este puede designar a su sustituto interno y externo;
- Su remuneración está vinculada con el número de pacientes que atiende;
- No están sujetos a supervisión, no se les controla el tiempo que pasan en cada domicilio o en cada sesión ambulatoria;
- No perciben ninguna retribución en vacaciones;
- No tienen obligación de acudir al centro de trabajo, si no tienen que realizar servicios o cuando los han terminado, etc.
Por ello el tribunal concluyó que no concurrían las notas de dependencia, siendo los fisioterapeutas los que organizaban su trabajo, fijaban las horas y días en los cuales se realizaba y podían ser sustituidos por otros profesionales, por lo que no concurriría tampoco el requisito de ser una prestación de servicios de carácter personalísimo.
También concluyó que no constaba la concurrencia del requisito de ajenidad porque los riesgos en la prestación del servicio eran asumidos por el propio fisioterapeuta , sin que constara que el empleador pusiera a su disposición los medios materiales para efectuar el trabajo que la persona venía realizando como fisioterapeuta , ni que el coste en la realización del trabajo corriera a cargo del empleador.
Por todo ello, el tribunal concluyó que, no concurrían los requisitos de ajenidad o dependencia y por lo tanto no se podría encuadrar como una relación laboral común .