¿Existe permiso retribuido si mi hijo menor se pone enfermo?

Cuando un hijo menor enferma, la pregunta práctica suele ser siempre la misma: ¿puedo ausentarme del trabajo y cobrar ese tiempo como permiso retribuido? La respuesta es: depende del tipo de situación, pero hoy existen dos “puertas de entrada” muy útiles en el Estatuto de los Trabajadores:

  1. Permiso retribuido por fuerza mayor familiar (art. 37.9 ET): pensado para situaciones urgentes e imprevisibles en las que la presencia del progenitor sea indispensable, con retribución de horas de ausencia hasta un máximo anual equivalente a 4 días.

  2. Permiso retribuido de 5 días por enfermedad grave/hospitalización o reposo domiciliario (art. 37.3.b ET): para supuestos de mayor entidad (enfermedad grave, hospitalización, etc.), con 5 días retribuidos, previa justificación.

A continuación lo aterrizamos con una resolución muy ilustrativas: STSJ Madrid 11/07/2025 (fuerza mayor).


1) Si el niño enferma “de repente” y necesitas quedarte con él: el permiso por fuerza mayor (art. 37.9 ET)

El art. 37.9 ET reconoce el derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes ligados a familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata, retribuyendo horas de ausencia hasta el equivalente de 4 días al año.

La STSJ Madrid 11/07/2025: lo relevante no es “ir al médico”, sino la enfermedad repentina del menor y la indispensabilidad

En la STSJ Madrid (Social) 11 de julio de 2025 (rec. 396/2025), el tribunal sintetiza tres requisitos esenciales para calificar la ausencia como permiso retribuido por fuerza mayor:

  1. Motivo familiar urgente (situación sobrevenida e imprevisible).

  2. Enfermedad o accidente del familiar/conviviente.

  3. Indispensabilidad de la presencia del trabajador (sin alternativa razonable).

Y aplica esos criterios a un supuesto de hija menor de 3 años enferma, concluyendo que:

  • la menor no podía quedarse sola,

  • la situación era imprevista,

  • y el padre debía estar presente no solo para el traslado, sino para cuidarla y atender posibles complicaciones.

Muy importante (y muy práctico): la Sala destaca que el justificante médico prueba la situación, pero no es “el hecho causante”; el hecho causante es la enfermedad del menor que hace ineludible la ausencia. Idea-fuerza para empresas y trabajadores: para que opere este permiso no basta con “hay un problema de salud”; hay que poder explicar y acreditar por qué en ese momento tu presencia era imprescindible.

2) Si hay hospitalización o se prescribe reposo en casa: el permiso de 5 días (art. 37.3.b ET)

Tras la reforma introducida por el RDL 5/2023, el art. 37.3.b ET reconoce cinco días por “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario…”, previa justificación.

El reposo domiciliario tras el alta también activa el permiso (si se acredita): La finalidad del permiso es permitir el cuidado efectivo del familiar, y sería ilógico que cubriera supuestos “menos graves” y no otros de mayor entidad.

Además, recuerda un límite esencial: el permiso total no puede exceder de cinco días, pero si durante la hospitalización no se disfrutó de días laborables (por ejemplo, porque coincidió con días no laborables), pueden disfrutarse los cinco días si está acreditado el reposo domiciliario posterior.

Este enfoque encaja con el criterio de la Audiencia Nacional sobre el disfrute del permiso de 5 días cuando, tras el alta, no se han agotado esos cinco días y existe reposo domiciliario prescrito.


3) ¿Qué permiso conviene pedir en la práctica?

A) Niño con fiebre/gastroenteritis leve, llamada del cole, situación repentina

  • Opción típica: art. 37.9 ET (fuerza mayor) si puedes justificar urgencia + necesidad inmediata + ausencia de alternativa razonable.

  • Claves probatorias: edad del menor, imposibilidad de quedarse solo, horarios del otro progenitor o cuidadores, urgencia del cuadro, etc. (la “indispensabilidad” es el corazón del asunto).

B) Urgencias, hospitalización, intervención, o reposo domiciliario prescrito

  • Opción típica: art. 37.3.b ET (5 días), con parte/informe que acredite hospitalización y/o reposo domiciliario y necesidad de cuidado efectivo.

  • Si el alta hospitalaria va acompañada de “cuidado en domicilio”/reposo, la vía del 5 días es especialmente sólida (como en Segovia).

  • 4) Recomendaciones de prueba y gestión (para evitar conflictos)

    Para el trabajador

    • Aviso a la empresa lo antes posible (aunque sea por WhatsApp/email) y solicitud del permiso indicando el artículo aplicable.

    • Aporta lo que tengas: justificante de urgencias/consulta, informe de alta, indicación de reposo domiciliario o de necesidad de cuidado por adulto, etc.

    • Redacta 2–3 líneas explicando por qué tu presencia era indispensable (edad del menor, ausencia de alternativa, urgencia).

    Para la empresa

    • Evitar respuestas “automáticas” tipo “eso es recuperable” sin valorar la indispensabilidad (STSJ Madrid es muy clara en ese punto).

    • Diferenciar bien: fuerza mayor (horas hasta 4 días/año) vs 5 días por enfermedad grave/hospitalización/reposo. Uria+1

    • Pedir acreditación sí; exigir “formalismos imposibles” no. Lo importante es el hecho causante y la necesidad real de cuidado.


    5) Preguntas frecuentes

    ¿Hace falta que el niño esté hospitalizado para que sea retribuido?
    No necesariamente. Si hay urgencia y tu presencia es indispensable, puede encajar en fuerza mayor (art. 37.9 ET).

    ¿Y si me ausento todo el día?
    El 37.9 ET habla de horas retribuidas hasta un máximo anual equivalente a 4 días (con desarrollo por convenio o acuerdo). En la práctica, los conflictos surgen cuando empresa/empleado discuten si era “solo acompañamiento” o “cuidado imprescindible”; la STSJ Madrid resuelve poniendo el foco en la enfermedad del menor y la necesidad de cuidado.

    Tras el alta hospitalaria, si hay reposo en casa, ¿cuenta para el permiso de 5 días?
    Si existe indicación/justificación de reposo domiciliario y cuidado, puede contar. La sentencia de Segovia lo reconoce expresamente en un caso de menor con reposo domiciliario posterior al alta.

    En resumen

    • Hijo enfermo y situación urgente/imprevisible → mira primero el art. 37.9 ET (fuerza mayor) y prepara una explicación/probanza de la indispensabilidad.

    Hospitalización o reposo domiciliario prescrito → normalmente encaja mejor en el art. 37.3.b ET (5 días).

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