Es legal contratar a una persona menor de edad?

Consulta planteada:
¿Es posible que una persona de 17 años pueda trabajar conforme a la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores?

Respuesta jurídica:

De acuerdo con el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), las condiciones de trabajo para los menores de 18 años están sujetas a ciertas restricciones legales para proteger su integridad física y desarrollo personal. En relación específica a una persona de 17 años, destacamos los siguientes puntos relevantes:


  1. Edad mínima para trabajar:
    El artículo 6.1 ET establece que está prohibida la admisión al trabajo de los menores de 16 años. Por tanto, una persona de 17 años puede trabajar legalmente, siempre y cuando se respeten las limitaciones específicas aplicables a los menores de 18 años.

  1. Restricciones laborales aplicables a los menores de 18 años:
    Según el artículo 6.2 ET, los trabajadores de entre 16 y 18 años no pueden realizar:

    • Trabajos nocturnos: Aquellos comprendidos entre las 22:00 y las 6:00 horas.
    • Actividades o puestos de trabajo peligrosos o insalubres: Deben observarse las limitaciones establecidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas reglamentarias, que regulan los trabajos prohibidos para menores por su riesgo inherente.

    Asimismo, el artículo 6.3 ET prohíbe que los menores de 18 años realicen horas extraordinarias, incluso en circunstancias excepcionales.


  1. Capacidad para contratar:
    El artículo 7 ET regula la capacidad de los menores de edad para contratar. En el caso de los trabajadores de 17 años:

    • Pueden formalizar un contrato de trabajo si cuentan con el consentimiento de sus padres, tutores o con autorización de la persona o institución que ejerza la tutela.
    • Si el trabajador menor vive de forma independiente, también puede contratar su prestación laboral, siempre que haya obtenido dicho consentimiento o autorización previa.

    Cabe resaltar que, al firmar un contrato de trabajo con la debida autorización, el menor adquiere capacidad para ejercitar los derechos y cumplir los deberes derivados de dicho contrato, incluyendo su eventual extinción.


  1. Protección adicional:
    La normativa laboral garantiza una protección especial para los menores trabajadores, considerando aspectos como la jornada laboral, los descansos y la formación profesional. Estas medidas tienen como finalidad asegurar el bienestar físico y el desarrollo formativo del menor.

Conclusión:
Sí, una persona de 17 años puede trabajar legalmente en España, siempre que:

  1. Se respete la normativa específica para menores de edad, particularmente en relación con trabajos nocturnos, peligrosos y la prohibición de horas extraordinarias.
  2. Se cumplan los requisitos de capacidad contractual establecidos en el artículo 7 ET, que incluyen el consentimiento de los padres, tutores o autorización equivalente, salvo que el menor viva de manera independiente y cumpla con las exigencias legales.

Cualquier incumplimiento de estas disposiciones podría dar lugar a sanciones administrativas y, en casos graves, responsabilidades penales para el empleador. Por tanto, es fundamental garantizar el estricto cumplimiento de estas reglas en la contratación y gestión laboral de personas menores de 18 años.


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