Cómo debe actuar el propietario de un local que ha de hacer obras en un local

El propietario de un local comercial que debe realizar obras que implican el cierre del mismo tiene varias posibilidades y obligaciones, dependiendo de la naturaleza de las obras y de la relación contractual con el arrendatario. Si las obras son necesarias para la conservación o habitabilidad del local, el arrendador está obligado a realizarlas, y el contrato puede quedar en suspenso durante el tiempo que duren las obras si estas impiden el uso del local. Durante la suspensión, se paraliza la obligación de pago de la renta.

¿Qué obligaciones tiene el propietario respecto a la realización de obras que implican el cierre del local?
El propietario (arrendador) está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar el local en condiciones de servir al uso convenido, sin derecho a elevar la renta por ello, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario. Si la ejecución de la obra de conservación no puede diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario debe soportarla, aunque le sea muy molesta o le prive de parte del local. Si la obra dura más de veinte días, la renta debe disminuirse en proporción a la parte del local de la que el arrendatario se vea privado. Si las obras hacen inhabitable el local, el arrendatario puede optar por suspender el contrato o desistir del mismo sin indemnización.

¿Qué ocurre con el contrato de arrendamiento y la renta durante el cierre por obras?
Cuando la ejecución de obras de conservación o impuestas por la autoridad competente impide el uso del local, el contrato de arrendamiento se suspende por el tiempo que duren las obras, quedando igualmente suspendida la obligación de pago de la renta. Si el arrendatario soporta las obras, tiene derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte del local de la que se vea privado y a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar. Si las obras son de mejora y no pueden diferirse, el arrendador debe notificarlo con al menos tres meses de antelación, y el arrendatario puede desistir del contrato salvo que las obras no le afecten o lo hagan de modo irrelevante.

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