Alquiler con opción a compra: el “cómo” y el “cuándo” importan (y mucho)

El arrendamiento con opción de compra es una fórmula híbrida: durante un tiempo eres inquilino, pero además tienes la facultad exclusiva (la opción) de decidir si compras o no el inmueble en las condiciones pactadas (precio, plazo, imputación de rentas, prima, etc.). Esa facultad, sin embargo, no es eterna: es esencialmente temporal y, en la práctica, funciona como un plazo de caducidad.

La clave jurídica (y la fuente de la mayoría de litigios) está en esto: si el contrato exige comunicar el ejercicio de la opción por un medio fehaciente y dentro de un plazo, no hacerlo así suele implicar que la opción caduca y el arrendador queda liberado de vender.


1) ¿Qué es exactamente la opción de compra dentro de un alquiler?

La opción es un precontrato por el que el propietario (concedente) se compromete a mantener una oferta de venta durante un plazo y en unas condiciones. El optante (arrendatario) puede activar la compraventa con una declaración unilateral, pero con una condición decisiva: debe ejercitarla como se pactó.

De hecho, cuando la opción se ejercita correctamente, la compraventa queda perfeccionada (quedando ya en el plano del cumplimiento de la compraventa). Pero si no se ejercita en plazo y forma, no nace la compraventa y la opción se extingue.


2) El plazo de la opción: por qué se habla de “caducidad”

En esta materia los tribunales insisten en que el plazo es un elemento esencial: mientras la opción está viva, el propietario queda “atado” y existe una incertidumbre sobre el destino del inmueble. Por eso, la interpretación del plazo suele ser rigurosa y, transcurrido el plazo sin ejercicio válido, la opción caduca.

Ejemplo muy ilustrativo: en la SAP Madrid 6/10/2022,(SAP Madrid de 6 octubre de 2022)  el contrato exigía que el ejercicio se comunicara de forma fehaciente (telegrama o burofax) y dentro del plazo; una comunicación que llega fuera de plazo (o no llega de modo acreditable en plazo) conduce a la caducidad del derecho.


3) Si se pactó “medio fehaciente”, no vale cualquier mensaje: WhatsApp, email… y el error más común

En muchos contratos se pacta que el ejercicio de la opción debe notificarse fehacientemente (por ejemplo, burofax, telegrama, carta certificada, requerimiento notarial, etc.) y a un domicilio concreto.

Cuando esa cláusula existe, el criterio judicial es contundente:

  • No basta con “haberlo hablado” por teléfono.
  • No basta con correos electrónicos, WhatsApp o gestiones con intermediarios si el contrato no lo permite.
  • El optante debe acreditar que la comunicación fehaciente se emitió y/o llegó conforme a lo pactado.

La SAP Barcelona 2/05/2007 ( SAP Barcelona de 2 mayo de 2007) es muy clara: si las partes pactaron notificación “fehaciente”, esa forma debe respetarse; además, por el carácter recepticio de la declaración, no basta con decidir comprar: es necesario que la comunicación llegue al concedente dentro del plazo, y es carga del optante emplear medios adecuados.

Y en la SAP Málaga 23/12/2022, (SAP Malaga de 23 diciembre de 2022) se recalca que, existiendo en el contrato medios fehacientes previstos y un domicilio de notificación, no sirve canalizarlo por e-mails/WhatsApp a una comercializadora si no se notificó al concedente en la forma y destino pactados: se concluye que no se ejercitó en forma y, por tanto, no procede exigir la compraventa.


4) “En plazo y forma”: dos requisitos distintos (y ambos imprescindibles)

Para que la opción despliegue efectos, normalmente se exigen dos cosas:

  1. Tempestividad (plazo): ejercitar dentro del periodo de vigencia.
  2. Forma y destinatario (forma): hacerlo como y a quien el contrato establece.

Si falta cualquiera de las dos, lo habitual es que el tribunal declare la caducidad/extinción.

La SAP Madrid 6/10/2022 destaca precisamente que la caducidad se vincula a la falta de diligencia del optante para asegurar que su voluntad se comunique en plazo y con la fehaciencia pactada.


5) Ojo con cláusulas adicionales: “convocar notaría en X días” o “si no se firma en X meses, se tiene por no hecha”

Algunos contratos añaden un segundo nivel: no solo exigen notificación fehaciente, sino también que en esa comunicación se convoque a la firma de escritura en un plazo (por ejemplo, “en un plazo no superior a dos meses; si se sobrepasa, la opción se tendrá por no hecha”).

En la SAP Ávila 15/01/2025,SAP Avila de 15 enero de 2025 el contrato exigía:

  • notificación fehaciente,
  • al domicilio designado,
  • dentro de un año,
  • y además convocar a escritura notarial en un plazo máximo (dos meses), “ya que, de sobrepasar ese plazo, la opción se tendrá por no hecha”.

La Audiencia concluye que no se cumplió la exigencia fehaciente ni la convocatoria conforme a lo pactado, y por ello revoca la sentencia de instancia y desestima la pretensión del optante.


6) Consecuencias prácticas de la caducidad

Cuando la opción caduca por no ejercitarse en plazo y forma:

  • El propietario no está obligado a vender.
  • El arrendatario puede perder la prima o las cantidades pactadas (según el contrato) como contraprestación por la “reserva” del inmueble.
  • Si la opción estaba inscrita, puede incluso interesarse la cancelación registral del derecho por caducidad (esto aparece en litigios típicos de opción real inscrita).

7) Checklist: cómo ejercer bien una opción de compra para evitar la caducidad

Si el contrato exige fehaciencia, lo más seguro es:

  • Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, dirigido exactamente al domicilio pactado.
  • Alternativa muy sólida: requerimiento notarial.
  • Incluir en el texto:
    • Identificación del contrato y finca.
    • Frase inequívoca: “Ejerzo la opción de compra”.
    • Oferta de otorgamiento de escritura y propuesta de notaría/fecha dentro de los plazos pactados.
    • Manifestación (si procede) de estar al corriente de rentas/condiciones.
  • Guardar:
    • justificante de envío,
    • certificación de contenido,
    • acuse/resultado de entrega,
    • y, si hay urgencia, actuar con margen (no apurar el último día).

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Si el contrato dice “medio fehaciente”, un email sirve?
Normalmente no, si el contrato define medios fehacientes (burofax/telegrama/carta certificada/requerimiento notarial) y/o un domicilio concreto: los tribunales exigen cumplir lo pactado.

¿Basta con “decidir comprar” dentro del plazo aunque el propietario lo reciba después?
En general, no: la declaración tiene carácter recepticio y debe llegar (o al menos quedar en condiciones de conocimiento conforme a buena fe) dentro del plazo, y es carga del optante usar medios adecuados.

¿WhatsApp o llamadas valen si el contrato exige burofax?
No valen. Precisamente la finalidad del pacto de fehaciencia es evitar dudas sobre si se ejercitó o no.

Si me equivoqué de destinatario (lo envié a la inmobiliaria o “servicer”) pero el contrato decía otro domicilio, ¿vale?
Depende del caso, pero la línea dominante es estricta: si el contrato fija domicilio/medios, hay que ajustarse a ellos. En SAP Málaga 23/12/2022, las gestiones con la comercializadora no sustituyeron la notificación fehaciente al concedente en el domicilio pactado.

¿Y si el arrendador actuó de mala fe para impedir la compra?
Puede discutirse, pero no elimina la necesidad de cumplir el “mínimo” de una notificación fehaciente dentro de plazo si así se pactó. La falta de diligencia en notificar conforme a contrato suele pesar mucho en contra del optante.

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