Subarriendo inconsentido de la vivienda

Qué sucede si el inquilino subarrienda la vivienda?

En los contratos de alquiler de vivienda el arrendatario no puede subarrendar la vivienda sin el consentimiento expreso del arrendador, y también se suele prohibir el subarrendamiento de la vivienda o la ocupación expresa de terceras personas.

Pero lo realmente difícil para el propietario será demostrar que en la vivienda viven terceras personas o que la vivienda ha sido subarrendada.

Para ello será necesario recurrir al testimonio del portero, de los vecinos, de un informe padronal de la vivienda o del informe de un detective. Una vez probada la existencia de terceras personas en la vivienda, será el arrendatario quien deba probar que esas convivencia está ajustada a derecho.

A este respecto, es doctrina general, reiterada, y constante ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1988,y 7 de Enero de 1991; RJA 141/1988, y 108/1991) que la Ley de Arrendamientos Urbanos, fuera de los casos en que expresamente lo establece, no consiente que el inmueble arrendado por una persona individual o jurídica sea ocupado por otra, llámese cesión, traspaso, o subarriendo a la relación jurídica que diese lugar a tal ocupación, pues toda modificación subjetiva, introduciendo a terceros en la relación arrendaticia, sin el consentimiento de la parte arrendadora o sin el cumplimiento de los requisitos legales, da causa a la resolución contractual.

 

Así, los terceros que viven en la vivienda ostentarán una posesión ilegal, en cuanto no autorizada por la ley, ni por el propietario, que puede hacerla valer en su contra para recuperarla, pues lo prohibido es el aprovechamiento, la ventaja o el beneficio obtenido por un tercero, aun con la anuencia del arrendatario, que puede resultar también beneficiado, sin respetar la voluntad del arrendador, a quien pertenecen las facultades dispositivas, dado que el uso y goce corresponden en exclusiva al arrendatario y no a un tercero.

Es posible la resolución del contrato por la cesión inconsentida del contrato?

Los tribunales han manifestado ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1994; RJA 6504/1994), que lo que determina la resolución del contrato es la sustitución del arrendatario por un tercero en el uso o goce de la cosa arrendada sin dar cumplimiento a los requisitos que la Ley previene para su validez, aunque no sea necesario precisar si tal sustitución constituye una cesión, traspaso, o subarriendo, siempre que opere el del goce de la cosa en cuestión.

Es relevante que el arrendatario viva en la finca?

Los tribunales han señalado que es indiferente que la ocupación de la finca por el tercero tenga lugar de manera exclusiva y excluyente, o compartida con el arrendatario ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1972, 22 de junio de 1973, y 16 de noviembre de 1974), o que la ocupación sea total o parcial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 y 31 de octubre de 1972), siendo lo decisivo el aprovechamiento, ventaja, o beneficio obtenido por ese tercero, sin que sea necesario que el actor pruebe de una manera circunstanciada y precisa las condiciones de esa introducción ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1962, 3 de abril de 1965, 21 de febrero de 1966, 2 de julio de 1970, 14 de marzo de 1972, 22 de junio de 1973, 16 de noviembre de 1974, 8 de mayo de 1981, o 25 de enero de 1988), y siendo igualmente irrelevante a estos efectos que la cesión haya sido onerosa, o a título gratuito ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1970, 19 de octubre de 1972, y 12 de junio de 1973).

Qué sucede una vez el propietario ha probado que viven terceras personas en la vivienda?

La consecuencia de la prueba por el propietario del hecho que haya un tercero viviendo en la finca, es la inversión de la carga de la prueba, porque el arrendatario demandado ha de justificar la legalidad de la introducción del tercero en el uso y disfrute de la cosa arrendada ( Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1970), de una manera plena, ya que la ocupación ha de ser satisfactoriamente justificada por el arrendatario para destruir la presunción de ilegalidad que se deriva de aquella ocupación ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1972), de modo que la introducción de un tercero en la relación arrendaticia, para quedar legitimada, necesita fundarse en título legal o contractual que lo autorice, título que debe estar plenamente justificado por la parte que lo invoque ( Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de mayo de 1961 y 11 de abril de 1973).

Cuál es la causa de resolución del contrato de alquiler?

En los supuestos de cesión no consentida por el arrendador lo que determina la resolución del contrato de arrendamiento es la introducción en la vivienda o local arrendado de una tercera persona en connivencia con el arrendatario, sin dar cumplimiento a los requisitos que la Ley previene para su validez, siendo indiferente que la ocupación de la finca por el tercero tenga lugar de manera exclusiva y excluyente, o compartida con el arrendatario, es decir, es la modificación subjetiva en la situación arrendaticia, la sustitución de la persona del arrendatario, la introducción compartida de un tercero, o el cese de un coarriendo mancomunado, lo que opera como causa resolutoria, en tanto comporta cambios en el derecho de uso con las obligaciones que del mismo se derivan, que no pueden hacerse sin consentimiento de la propiedad, por ser facultades inherentes al dominio.

Comentarios

Itziar

Hola,
¿cómo puedo demostrar que mi inquilino está subarrendando? él no está y hay otra gente dentro pero, si le rescindo el contrato, seguro que dice que son amigos o los echa, y no se va.

Gracias.

    Del Coso Abogados

    Buenos días, necesitará una prueba de detective que pruebe que el arrendatario no vive en la vivienda.

Ines

Hola, a mi, me està pasando lo mismo. Estoy comunicando con mi inquilina, que està en su país natal, hasta septiembre, y hay gente dentro del apartamento. Dice que son amigos suyos.

    Del Coso Abogados

    Lo primero que tiene que hacer es probar que la arrendataria no vive en el piso y que hay terceras personas no autorizadas. Para ello es casi imprescindible la prueba de detective

Nerea

Me consta que mi inquilina mete a su pareja en casa a dormir, no sé cuántos días a la semana y que hace uso del inmueble junto a mi inquilina, eso es denunciable?

Lucía

El detective no ha conseguido probar que está realquilado aunque sí ha visto que hay otra gente y no los inquilinos legales. ¿Cómo proceder? Los vecinos también ven a otra gente.

Ramon Palacio

Tengo en arriendo un local y me contactó un señor diciendo que quien me arrendó no es el propietario sino un arrendatario, y me mostró el contrato de arriendo con mi arrendador. me indicó que debo hacer el contrato de arrendamiento directamente con él o me va a sacar.
Puedo hacer esto ? el contrato que tengo actualmente queda sin vigencia? quien me arrendó inicialmente puede demandarme por algún motivo? cómo se termina el contrato actual?

    Del Coso Abogados

    El tema no es sencillo porque si el contrato que tenía el propietario con la persona que le subarrendó no se ha extinguido tampoco puede arrendarle el inmueble a usted. Estaría arrendando dos veces el mismo inmueble. Primero tendrá que extinguir el contrato de arrendamiento inicial. También habría que ver si el contrato que firmó permitía el subarriendo.

Mariano

Hola, soy propietario de cinco inmuebles, pero aún la Comunidad no ha reglamentado el tema de los grandes tenedores en zonas tensionadas, y uno de los inmuebles fue subarrendado sin mi consentimiento por un inquilino.
Para iniciar el desahucio por incumplimiento ¿ también tengo que demostrar que los inquilinos no están considerados vulnerables?
He tenido cita con profesionales y no me lo aclaran bien.
Gracias

    Del Coso Abogados

    La definición de gran tenedor viene en la ley de vivienda:
    “art. 3k Gran tenedor: a los efectos de lo establecido en esta ley, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso
    residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa”
    Si la comunidad autonóma no ha declarado mrecado residencial tensionado , tener 5 inmuebles no lo encuadra como gran tenedor.

    Por otro lado , si el desahucio es por subarriendo inconsentido tampoco aplica la regla del requerimiento por vulnerabilidad del art. 439.6 lec.

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