Cuándo se extingue el contrato de suabrriendo sobre una vivienda?
En ocasiones el arrendatario subarrienda la vivienda a una tercera persona que se convierte en subarrendatario. Para que ello suceda, el arrendador ha debido autorizar expresamente y por escrito al arrendatario a subarrendar la vivienda.
Y qué ocurre cuando el arrendatario decide extinguir el contrato de subarriendo?
La interpretación jurisprudencial que realizan los tribunales al respecto, es lo siguiente:
A) que el subarriendo no puede tener más extensión que la del arrendamiento de que deriva, por ser principio jurídico fundamental que los derechos derivados no pueden ir más allá que los originales.
B) Por lo tanto, el contrato de subarriendo, por su propia naturaleza y como su propia denominación indica, depende en su existencia de la firma del de arrendamiento sobre la cosa subarrendada y, en consecuencia, no puede existir al extinguirse éste, cualquiera que sea la causa de extinción, porque si por virtud del contrato de arrendamiento se transmite al arrendatario la posesión de la cosa arrendada por tiempo determinado y precio cierto y si éste puede a su vez transmitir tal posesión a los mismos fines, siempre que cuente con la autorización expresa y escrita del arrendador, se hace indudable que al ser por cualquiera de los cauces que dan lugar a la resolución del contrato de arrendamiento si el arrendatario perdiera aquella posesión, ello ha de repercutir inmediatamente en la del subarrendatario, en el sentido de perderse la posesión de éste, con extinción del contrato de subarriendo.
C) Que a ello no empece que sea la voluntad del arrendatario en poner fin al arriendo, para que el subarriendo se extinga y cualquiera que sea el tiempo en que la voluntad del arrendatario-subarrendador se produzca, desde ese mismo instante se extinguirá el subarriendo, sin que, a su titular, le quede acción alguna para prolongar su existencia.
Comentarios
Miguel Garcia
Buenos días
Mi mujer y yo somos propietarios de una mercantil, hace unos años a través de esta alquilamos un local a un subarrendador.
Este año, compramos ella y yo, el local en cuestión que tenemos alquilado
El señor que tenia el contrato de subarriendo, esta jubilado.
nosotros queremos desahacer el contrato del subarrendador y este no quiere
Quisiéramos saber, en que situación nos encontramos
gracias
Del Coso Abogados
Buenos días, habría que ver el contrato de alquiler. Los contratos de arrendamiento de local de negocio se rigen por lo que dispongan las partes
Ruben
Buenas, si subarriendo a un tercero por un tiempo de 4 años y rescindo el contrato de manera anticipada, que pasa con el subarriendo? Se tiene que ir? Es legal? Podría denunciarme?
Del Coso Abogados
la resolución del arrendamiento resuelve el subarriendo. Sin embargo, habrá que ver que obligaciones ha contraído con el subarrendatario, que podria pedir su cumplimiento.
Carlos
Buenos días,
Subarrende sin que el subarrendatario apareciera en el contrato. Lleva meses creando una convivencia imposible y no se quiere marchar. Si rescindo contrato se tiene queir igual que yo o si se queda se convierte en un problema para el propietario?
Del Coso Abogados
Si resuelves tu contrato se resuelve el suyo. pero si no se quiere ir es como un arrendatario que no se quiere ir: habria que acudir a los tribunales