¿Acompañar a tu madre al médico da derecho a permiso retribuido?
El caso que hoy explicamos es el de un trabajador que acompañó a su madre al icam para revisar su situación de incapacidad temporal.
La cuestión es importante en la práctica diaria de empresa: un trabajador falta a su puesto para acompañar a su madre a una revisión médica, aporta un justificante del ICAM donde consta su presencia como “acompañante”, y adjunta además un SMS del INSS y la citación oficial a nombre de su madre para una revisión de Incapacidad Temporal. El problema jurídico no es si estuvo allí, sino si esa ausencia encaja en alguno de los permisos retribuidos legal o convencionalmente previstos.
La clave no es acompañar: la clave es si existe un permiso legal aplicable
En Derecho laboral español, las ausencias retribuidas no dependen solo de que la razón sea comprensible o incluso familiarmente justificada. Dependen de que el hecho encaje en un supuesto concreto del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. En la mayoría de convenios se suele reproducir y desarrollar los permisos que recoge el estatuto de los trabajadores, entre ellos el de asistencia del propio trabajador a consultorio médico, el de enfermedad grave de familiar, el deber inexcusable y la fuerza mayor familiar.
Por eso, que el trabajador acompañe a su madre al ICAM no basta, por sí solo, para generar automáticamente el derecho a cobrar esas horas como permiso retribuido. Lo decisivo es qué título jurídico invoca y si la documentación lo acredita realmente.
Primer punto: sí puede existir parentesco, pero eso no resuelve el caso
Si el trabajador afirma que acompañó a su madre y la documentación permite inferir la coincidencia de apellidos o la relación familiar, podría razonablemente admitirse, al menos de forma inicial, la existencia de parentesco de primer grado por consanguinidad. Si la empresa quiere cerrar cualquier duda, puede pedir una acreditación complementaria, como libro de familia o documentación identificativa suficiente.
Ahora bien, probar que es su madre no equivale a probar que hay permiso retribuido. El parentesco es solo el punto de partida. Después hay que comprobar si la situación encaja en alguno de los supuestos protegidos.
¿Puede considerarse permiso por fuerza mayor familiar?
Aquí la respuesta, en principio, debe ser negativa.
El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. Ese permiso, además, tiene carácter retribuido dentro del límite legal de horas equivalente a cuatro días al año.
Ese requisito de urgencia e inmediatez es el que falla en el caso planteado. Si la citación del INSS o del ICAM fue comunicada con carácter previo a la cita, estamos ante una actuación programada con días de antelación, no ante un hecho súbito, inesperado o urgente. Por eso, calificar la incidencia como “asistencia familiar urgente” no parece jurídicamente correcto si la propia documentación revela que no existía imprevisibilidad. Dicho de otro modo: una revisión médica programada, aunque importante, no equivale sin más a fuerza mayor familiar. El permiso del artículo 37.9 ET está pensado para situaciones que exigen presencia inmediata por enfermedad o accidente, no para acompañamientos previamente conocidos y organizables.
¿Puede encajar como permiso por enfermedad grave de familiar?
Tampoco parece que, con la documentación aportada, pueda sostenerse.
El artículo 37.3.b) ET reconoce cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado.
Pero en el supuesto analizado no se acredita ninguna de esas situaciones. Lo aportado demuestra una revisión o evaluación médica de la madre ante el ICAM para valorar si continúa o no en situación de Incapacidad Temporal. Eso acredita asistencia a un reconocimiento, pero no acredita por sí mismo una enfermedad grave en el sentido legal del permiso, ni una hospitalización, ni una cirugía ambulatoria con reposo domiciliario. Por tanto, salvo que el trabajador añada informes médicos que acrediten de forma clara una situación clínica grave y la necesidad de cuidado efectivo, la ausencia no queda amparada por el artículo 37.3.b) ET.
No cubre, en principio, el acompañamiento a familiares
Este punto suele generar confusión en empresa. Distintos convenios reconocen permiso retribuido “cuando, por razón de enfermedad, el trabajador o trabajadora precise la asistencia a consultorio médico” en horas coincidentes con su jornada, con la correspondiente justificación facultativa. La redacción es clara: se refiere a la asistencia médica del propio trabajador, no al acompañamiento de su madre, padre, hijo u otro familiar.
Además, el mismo convenio regula por separado otros permisos, como el deber inexcusable o la fuerza mayor familiar, lo que confirma que el texto distingue conscientemente entre la consulta del trabajador y las incidencias que afectan a familiares. Por tanto, extender el permiso del artículo 8.5.1.d) al acompañamiento de la madre supondría forzar una interpretación que la literalidad del convenio no permite.
¿Y si se invoca el deber inexcusable?
También aquí la respuesta general debe ser restrictiva.
El Estatuto y el convenio reconocen permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Sin embargo, acompañar a un familiar a una cita médica no constituye, con carácter general, un deber inexcusable. Para que pudiera valorarse así, haría falta una acreditación adicional muy específica: por ejemplo, que la madre padezca una limitación funcional, cognitiva o de movilidad que haga imprescindible e insustituible la presencia de un acompañante para poder comparecer ante el ICAM. No basta con decir “la acompañé”; hay que acreditar que era indispensable que fuera precisamente acompañada, y que esa necesidad no era fácilmente sustituible. En la documentación descrita, ese elemento no aparece.
Entonces, ¿la justificación sirve para algo?
Sí, pero no necesariamente para reconocer un permiso retribuido.
La documentación sirve para acreditar que el trabajador estuvo efectivamente en el ICAM como acompañante de su madre durante el tramo horario indicado. Es decir, puede servir para justificar materialmente dónde estaba y por qué faltó. Pero una cosa es justificar la ausencia de hecho y otra muy distinta acreditar el derecho a cobrarla como permiso retribuido.
Esa distinción es esencial en la gestión laboral. Una empresa puede llegar a considerar la ausencia como explicada o acreditada, pero no por ello venir obligada a abonarla como tiempo de trabajo efectivo si no concurre un supuesto legal o convencional de permiso retribuido.
La única vía defensiva razonable: acreditar la indispensabilidad del acompañamiento
Si el trabajador quisiera sostener que sí tiene derecho al permiso, la única línea argumental con cierta viabilidad sería reforzar la prueba de la necesidad real del acompañamiento.
Por ejemplo, podría intentar aportar:
- documento acreditativo del parentesco;
- informe médico o social sobre dependencia, deterioro cognitivo, movilidad reducida o imposibilidad de desplazamiento autónomo de la madre;
- justificación de que la comparecencia ante el ICAM exigía asistencia personal;
- acreditación de que no existía otra persona que pudiera acompañarla.
Aun así, no sería una pretensión exenta de dudas, porque seguiría existiendo el problema central de la falta de urgencia o imprevisibilidad si se intenta encajar en el artículo 37.9 ET. Pero esa prueba adicional al menos permitiría abrir el debate sobre si la presencia del trabajador era verdaderamente imprescindible, lo que hoy, con los documentos descritos, no queda acreditado.
Conclusión
En un caso como este, la tesis más sólida es que acompañar a la madre a una revisión del ICAM programada con veinte días de antelación no da derecho, por sí solo, a un permiso retribuido.
No encaja, en principio, en el permiso por fuerza mayor familiar del artículo 37.9 ET porque falta la nota de urgencia e inmediatez. Tampoco encaja en el permiso por enfermedad grave de familiar del artículo 37.3.b) ET, ya que la documentación no acredita gravedad, hospitalización ni intervención con reposo domiciliario. Y menos aún en el permiso del convenio por asistencia a consultorio médico, porque ese permiso está previsto para la consulta del propio trabajador, no para acompañar a familiares. Finalmente, tampoco puede hablarse sin más de deber inexcusable, salvo prueba específica de que el acompañamiento era imprescindible.
Por eso, desde la perspectiva empresarial, la conclusión razonable es que la justificación presentada no basta para reconocer la ausencia como permiso retribuido. Y desde una perspectiva prudente, lo procedente sería requerir, en su caso, documentación adicional sobre parentesco e indispensabilidad, si se quiere valorar si existe alguna circunstancia excepcional que permita revisar esa conclusión.