Plazos en la activación del protocolo de acoso laboral: obligaciones y consecuencias legales por inactividad

La gestión adecuada de los casos de acoso laboral es una obligación esencial para toda empresa y administración pública. Uno de los aspectos más críticos es la celeridad en la activación y tramitación del protocolo de acoso tras la denuncia de un trabajador. La jurisprudencia reciente ha dejado claro que la inactividad o dilación injustificada en este proceso puede generar responsabilidad para el empleador, incluso si el acoso no llega a acreditarse finalmente.
⚖️ Obligación de activar el protocolo de acoso laboral
La normativa en materia de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995) y los principios de protección de la integridad física y psíquica del trabajador imponen a las empresas y administraciones la obligación de:
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Activar de inmediato el protocolo de acoso laboral ante la existencia de una denuncia o indicios objetivos de acoso .
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Tramitar el procedimiento con diligencia, sin dilaciones innecesarias, garantizando un entorno seguro y libre de hostigamiento.
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Adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima mientras se investiga la situación .
La activación no requiere prueba previa de acoso consumado; basta con la existencia de indicios razonables para iniciar la investigación.
🕒 Plazos y diligencia exigida
La jurisprudencia ha considerado inaceptable la inactividad prolongada en la gestión de denuncias de acoso laboral:
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STSJ Canarias 30/10/2020 (2020/704634): más de un año sin activar el protocolo tras la denuncia, generando responsabilidad por daño moral.
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STSJ Canarias 16/10/2020 (2020/817996): nueve meses de inactividad, afectando la salud de la trabajadora, con condena a la administración.
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STSJ Canarias 16/10/2024 (2024/775833): la dilación en la tramitación vulnera el derecho a la integridad física y psíquica del trabajador.
La obligación de actuar de forma inmediata y eficaz es parte de la responsabilidad preventiva del empleador (arts. 14 y 15 LPRL).
⚠️ Consecuencias jurídicas de la inactividad
La falta de activación o la gestión tardía del protocolo puede conllevar:
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Responsabilidad indemnizatoria por daños morales derivados de la pasividad.
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Vulneración de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la integridad física y moral
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Sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa preventiva.
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Posible agravamiento de la situación de riesgo psicosocial, con consecuencias en futuras reclamaciones judiciales.
📌 Importancia de la prevención y diligencia empresarial
Las sentencias subrayan que la función preventiva del protocolo es prioritaria: no se trata únicamente de investigar hechos ya consumados, sino de evitar la prolongación del daño y proteger a la persona denunciante.
La falta de activación o su retraso injustificado puede ser interpretada como una infracción grave en materia de prevención y generar responsabilidad económica y reputacional para la empresa o administración.
✅ Conclusión
Los plazos en la activación del protocolo de acoso laboral son esenciales para cumplir con la obligación de proteger la salud psicosocial de los trabajadores. Toda denuncia debe dar lugar a una respuesta inmediata, diligente y efectiva, evitando dilaciones que puedan generar daño adicional y responsabilidad jurídica.
En Del coso Abogados, contamos con un equipo experto en derecho laboral, asesorando tanto a empresas como a empleados en casos de acoso laboral y en la correcta aplicación de los protocolos internos.