El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales varios preceptos de la Ley de Modificación de la Legislación sobre Vivienda en Cataluña

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia de gran relevancia que afecta a la legislación catalana en materia de vivienda, declarando inconstitucionales y nulos varios preceptos de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, del Parlamento de Cataluña. Esta ley había sido aprobada con el objetivo de modificar las leyes 18/2007, 24/2015 y 4/2016 para enfrentar la emergencia habitacional. El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Sentencia y fundamento jurídico

La sentencia, cuyo ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, estima parcialmente el recurso presentado. Aunque desestima las alegaciones dirigidas contra la totalidad de la ley por motivos competenciales, sí declara la inconstitucionalidad de varios de los preceptos que, según el tribunal, invaden competencias estatales en materia de legislación procesal y bases sobre las obligaciones contractuales.

Uno de los artículos declarados inconstitucionales es el artículo 1.3, que modificaba el artículo 5.2 f) de la Ley 18/2007. Este precepto establecía como incumplimiento de la función social de la propiedad la falta de una oferta de alquiler social antes de iniciar un proceso judicial. El Tribunal Constitucional considera que esta obligación vulnera el artículo 149.1.6 de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación procesal.

Preceptos adicionales afectados

La inconstitucionalidad también afecta a varios preceptos de la Ley 24/2015. En concreto, se declara la nulidad del artículo 12, que imponía la obligación de ofrecer un alquiler social antes de iniciar determinadas acciones judiciales, incluidas las derivadas de deudas hipotecarias y desahucios, entre ellos el de finalización de contrato. Esta disposición también preveía la interrupción de los procedimientos si no se había formulado dicha oferta. El Tribunal considera que esta regulación invade competencias estatales sobre las bases de las obligaciones contractuales (artículo 149.1.8 CE).

Otro de los preceptos afectados es el artículo 11, que contemplaba la renovación obligatoria de los contratos de alquiler social. El Tribunal ha declarado inconstitucional esta disposición, al considerar que también invade las competencias del Estado en cuanto a la regulación de las bases contractuales.

Régimen sancionador y principio de culpabilidad

Un aspecto importante de la sentencia es la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7, que añadía el apartado 5 al artículo 126 de la Ley 18/2007. Este precepto imponía una responsabilidad objetiva al adquirente de una vivienda, obligándolo a responder por hechos ajenos en el régimen sancionador. El Tribunal considera que esta disposición vulnera el artículo 25.1 de la Constitución, que establece el principio de culpabilidad en materia sancionadora.

Efectos del fallo

La sentencia establece que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad tendrá efectos a futuro, es decir, no afectará a situaciones jurídicas consolidadas antes del fallo, salvo en el caso del artículo 7, de naturaleza sancionadora. En este caso, las posibles consecuencias sancionadoras derivadas del incumplimiento de los preceptos declarados inconstitucionales también quedarán afectadas.

Conclusión

Este fallo del Tribunal Constitucional marca un antes y un después en la legislación sobre vivienda en Cataluña, subrayando los límites de las competencias autonómicas frente a las estatales en temas tan sensibles como el derecho a la vivienda y la protección de los arrendatarios. La sentencia obliga a reconsiderar algunas de las medidas adoptadas para hacer frente a la emergencia habitacional, especialmente en lo que respecta a las obligaciones contractuales y procesales en los casos de desahucio y deuda hipotecaria.

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