Desahucio vivienda con avalista: es necesario demandar al avalista?
A los efectos de plantear la demanda de desahucio de una vivienda en la que hay un avalista, es necesario demandar al arrendatario y al avalista? Basta con demandar sólo al avalista?
En algunas ocasiones, dado que para demandar al avalista es necesario haberle requerido previamente, nos puede interesar ahorrarnos esa comunicación.
La Ley no obliga a demandar al avalista, tal y como disponen los artículos 1831.2 CC, en relación con el 1844 cc y el 1144 CC. En dicho artículo señala expresamente que la reclamación podrá interponerse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Por lo tanto, en caso de que se alegara, por parte de la arrendataria, la falta de litisconsorcio pasivo necesario, dicho motivo de oposición no puede prosperar, por la sencilla razón de que en los casos de responsabilidad solidaria la situación de litisconsorcio pasivo necesario no deviene forzosa, lo que faculta al actor para dirigir su acción contra cualquiera de los deudores.
El carácter solidario de la obligación que libremente asumieron los fiadores, facultaban a la actora para dirigir su reclamación contra cualquiera de sus deudores, sin estar por ello obligado a dirigirse contra todos ellos.
En caso de querer demandar al avalista, es preciso haberle requerido previamente con treinta días de antelación a la presentación de la demanda. Aquí os podéis descargar el modelo de burofax dirigido al avalista que utilizamos en el despacho.
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