Concurso de acreedores express por el Covid 19

La situación económica actual provocada por el Estado de alarma, está generando un elevado número de consultas sobre qué deben hacer las empresas para superar este momento. Además se ha sumado que la gestión de los ERTES por fuerza mayor por el Covid 19 no se han resuelto rápidamente por la saturación vivida por la administración.

En aquellas pequeñas empresas que no dispongan de activo, la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio prevé que se solicite al Juez de lo Mercantil el archivo y conclusión del concurso, siempre que concurran unos determinados requisitos.

Qué ha de cumplir una empresa para poder solicitar un concurso de acreedores express?

No ha de ser previsible que se plantee una acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.

No ha de ser previsible la calificación del concurso como culpable.

El patrimonio del concursado ha de ser presumiblemente insuficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas cantidades estén garantizadas por un tercero de manera suficiente.

Causas por las que no se puede dictar auto de conclusión el concurso express:

El concurso de acreedores express se puede tramitar por insuficiencia de la masa activa, pero hay varios supuestos en los que la empresa no podrá solicitarlo por esta vía:

  • Mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa.

Características del concurso express:

Se presenta demanda de concurso al amparo del artículo 176 bis Ley Concursal con toda la documentación que se indica en dicha norma.

El juez del concurso ni siquiera nombra administrador del concurso. En el mismo auto admite a trámite la demanda y lo cierra.

El auto se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el BOE.

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