Funciones superiores: cómo reclamar diferencias salariales (estando de baja por IT o maternidad)

En muchos conflictos laborales la discusión no es si el contrato dice una categoría u otra, sino qué trabajo se ha hecho realmente. Cuando una persona trabajadora viene desempeñando funciones de un grupo/categoría superior de manera efectiva, lo habitual es que pueda reclamar las diferencias salariales correspondientes a ese nivel superior, aunque su contrato no se haya modificado formalmente.

La gran duda práctica aparece cuando, dentro del período reclamado, el trabajador ha estado de baja médica (IT) o en situaciones asimiladas (por ejemplo, maternidad). ¿Se pueden reclamar también las diferencias en esos meses?

1) Marco legal: funciones superiores y efectos retributivos

El punto de partida es el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET): si el trabajador realiza funciones superiores, se puede generar:

  1. Derecho a cobrar lo correspondiente a esas funciones (diferencias salariales) mientras se realizan.

  2. En determinados casos, además, derecho a reclamar el ascenso/reclasificación (esto depende de convenio, tiempos, vacantes y del propio art. 39 ET).

En la práctica, muchas demandas se formulan como reclamación de cantidad por diferencias salariales (a veces acompañada de acción de clasificación), y el tribunal analiza la realidad del puesto: funciones, nivel de responsabilidad, autonomía, firma, coordinación, tareas “nucleares” del nivel superior, etc.

Prescripción: la reclamación de salarios prescribe al año (art. 59 ET). Es decir, normalmente podrás pedir solo los últimos 12 meses desde la papeleta/demanda (con matices si hay interrupciones).

Intereses por mora: si se estiman cantidades salariales, suele aplicarse el 10% del art. 29.3 ET.


2) Qué tienes que probar (y qué suele valorar el juez)

Para que prospere una reclamación por funciones superiores, lo más importante es probar hechos, no etiquetas:

  • Qué tareas hacías (día a día) y cuáles son propias del nivel superior según convenio/organigrama.

  • Qué grado de responsabilidad, supervisión, toma de decisiones, coordinación, firma, relación con clientes/proveedores/administración.

  • Duración y continuidad del desempeño.

  • Sustituciones, vacantes, encargos formales, correos, instrucciones, organigramas, nóminas con complementos, evaluaciones, etc.


3) La clave: ¿se devengan diferencias salariales durante la baja médica (IT)?

Aquí la jurisprudencia es bastante clara en una idea central:

Durante la IT el contrato está suspendido y, por regla general, no se devengan salarios por trabajo no realizado.

Esto fue determinante en una sentencia del TSJ de Madrid (14/01/2008): la trabajadora reclamaba “diferencias salariales” por funciones superiores precisamente durante el período en que estuvo en incapacidad temporal. El tribunal razona que, al estar el contrato suspendido, no procede reclamar diferencias salariales por un tiempo sin prestación efectiva de servicios.

Entonces, ¿nunca se puede reclamar “algo” en relación con la IT?

Ojo: que no procedan “diferencias salariales” como tal no significa que no haya ninguna vía. El TSJ de Madrid (2008) apunta dos posibilidades distintas (si encajan en el caso):

  1. Diferencia en la base reguladora / prestación de IT: si la base se calculó con un salario inferior al que “debía” haberse tenido en cuenta (por el puesto real), podría discutirse la prestación.

  2. Diferencia en el complemento de IT a cargo de la empresa (mejora voluntaria / complemento de convenio): si la empresa complementa la IT hasta cierto porcentaje del salario, ese cálculo podría tener que hacerse sobre la retribución correcta.

Es decir: no es lo mismo reclamar “salarios por funciones superiores durante la baja”, que reclamar que el complemento de IT o la base se hayan calculado mal por partir de una retribución infravalorada.


4) ¿Y si la baja es por maternidad o situaciones similares?

Una sentencia del TSJ de Madrid (31/05/2021) aborda un caso en el que una de las trabajadoras tenía dentro del período discutido una situación de baja/ausencia por maternidad e IT. La Sala concluye que no proceden diferencias salariales por funciones superiores durante esos períodos de no presencialidad, ajustando la cuantía y limitándola al tramo efectivamente trabajado.

De nuevo, la lógica es la misma: sin trabajo efectivo, no hay “diferencias salariales” por funciones superiores como salario ordinario; otra cosa sería discutir complementos o reglas específicas del convenio.


5) Regla práctica

Regla general:

  • puedes reclamar diferencias salariales por funciones superiores por los períodos trabajados (dentro del último año, en general).

  • No es viable plantearlo como “diferencias salariales” por los meses de IT/maternidad, porque ahí no hay prestación.

Excepción/vías alternativas:

  • ✅ Revisión del complemento empresarial de IT (si existe) calculado sobre salario inferior.

  • ✅ En su caso, discusión sobre base reguladora/prestación si hubo errores y la vía procesal lo permite (esto puede requerir enfoque y parte demandada adecuados).


FAQ

¿Puedo reclamar el salario de categoría superior si he hecho funciones superiores?
Sí, normalmente puedes reclamar diferencias salariales por el tiempo en que hayas realizado funciones propias de la categoría/grupo superior, especialmente si lo acreditas con prueba documental y testifical.

¿Cuánto tiempo atrás puedo reclamar?
Como regla general, solo el último año por prescripción de salarios (art. 59 ET), salvo interrupciones o situaciones específicas.

¿Puedo reclamar también por los meses que estuve de baja médica (IT)?
Como regla general, no como “diferencias salariales”, porque durante la IT el contrato está suspendido y no hay prestación efectiva de servicios; así lo razona el TSJ de Madrid (14/01/2008).

¿Entonces la baja “rompe” toda posibilidad de reclamar?
No necesariamente: podrías discutir el complemento de IT (si existe) o el cálculo retributivo que lo alimenta, si se estaba tomando un salario inferior al debido (TSJ Madrid 2008).

¿Qué pasa si la baja es por maternidad?
La lógica suele ser la misma: no se reconocen diferencias salariales por funciones superiores durante períodos sin trabajo efectivo; el TSJ de Madrid (31/05/2021) ajusta cuantía excluyendo períodos de baja/ausencia.

¿Qué pruebas son más útiles para demostrar funciones superiores?
Correos con instrucciones y responsabilidades, organigramas, descripciones de puesto, permisos/firma, reportes, acceso a herramientas, actas, y testigos (compañeros, responsables, clientes), además del propio convenio.

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