Quién tiene la legitimación activa en un procedimiento de desahucio

En un Procedimiento de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo, a veces se suscitan discrepancias en cuanto a la legitimación activa del arrendador. Las siguientes sentencias se manifiestan en el siguiente sentido, que viene regulada en el art. 250.1.1 LEC: «será parte legítima para promover la acción de desahucio el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca cuya recuperación se pretenda«.

SAP Asturias de 20 diciembre 2016

El contrato de arrendamiento de un inmueble es aquel en virtud del cual se transfiere el uso y disfrute de un bien durante un determinado tiempo, a cambio de un precio, renta a abonar en forma periódica, en los términos pactados. La persona del arrendatdor es quien tiene a su disposición ese derecho de uso y disfrute, así pues no es requisito indispensable para ser arrendador el tener la condición de propietario del mismo, sino que basta con tener un derecho que le permita el uso que va a arrendar. Arrendador puede ser un usufructuario, un usuario del inmueble e incluso, como sucede en el caso de autos el propio arrendatario en virtud de un arrendamiento precedente. En tal sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2.006 con remisión a las de 3 de abril de 1.963 y 10 de abril de 1.995 cuando dice que «el pleito sobre resolución del contrato de arrendamiento no es un juicio de propiedad, ya que el derecho que se ejercita no es un derecho real, sino personal como derivado del contrato que le dio vida, derecho de resolución que tiene el arrendador, sea o no propietario de lo arrendado….»

Abogados inmobiliarios

AP Madrid, sec. 19ª, S 21-10-2016, nº 379/2016, rec. 315/2016

El recurrente cuestiona la legitimación activa , no reconociendo la condición de arrendadora a la demandante, pero sin embargo tal condición ha sido reconocida ya anteriormente habiéndole abonado la renta del contrato, y señalando expresamente que la ocupación de la habitación se lleva a cabo por el acuerdo al que llega con la demandante, circunstancia por tanto que después no puede el demandado pretender desconocer sin vulnerar el principio de los propios actos. En segundo lugar en lo que se refiere al importe de los suministros, en ningún modo su hipotética falta de abono por la arrendadora puede justificar el impago a su vez de la renta por el arrendatario, ya que tal circunstancia de producirse, conduce a la resolución contractual tal y como se ha instado.

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Comentarios

Eduardo

A grandes rasgos tiene legitimación activa quien cedió en arrendamiento un inmueble del que tenía hasta ese momento la facultad de uso.

Y en casos de que fueren varios los que ostentaban tal facultad, puede ser uno solo de ellos quien tenga tal legitimación activa.

Eduardo

Mónica Cabrera Cabrera

Buenas noches
Es correcta una sentencia de desahucio si el demandante que en principio era un banco actualmente no lo es, porque vendió la vivienda a a una empresa?

    Del Coso Abogados

    Buenos dias, en principio quien adquiere una vivienda se subroga en el procedimiento de desahucio ya iniciado. Si no está de acuerdo con la sentencia la puede recurrir, aunque en un procedimiento de desahucio es necesario consignar la cantidad reclamada para poder hacerlo.

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