Obligación de los Porteros de Abandonar la Vivienda Asociada a su Trabajo

En el ámbito jurídico laboral, una de las cuestiones que ha generado discusión es la obligación que tienen los porteros de desalojar la vivienda asociada a su puesto de trabajo una vez finalizado su contrato laboral. Este tema es regulado por convenios colectivos específicos y ha sido objeto de interpretación por los tribunales de lo social.

Marco Legal

El artículo 13 del Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas es claro al respecto. Establece que el uso de la vivienda por parte del portero es considerado como salario en especie y está vinculado directamente a la relación laboral. Por tanto, al finalizar el contrato de trabajo, el portero tiene la obligación de desalojar la vivienda en un plazo máximo de 30 días.

Jurisdicción Aplicable

Dado que esta obligación está intrínsecamente relacionada con el contrato de trabajo del portero, cualquier disputa que surja en este contexto es competencia de la jurisdicción social. Esto se debe a que la problemática se enmarca dentro de las relaciones laborales y sus consecuencias contractuales.

Jurisprudencia Relevante

  1. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Social), 10 de marzo de 2009 (EDJ 2009/191499): Esta sentencia aplicó el artículo 13 del Convenio Colectivo de empleados de fincas urbanas de Cataluña, reconociendo la obligación del portero de desalojar la vivienda una vez extinguido el contrato de trabajo. En este caso particular, se le concedió un plazo extendido para el desalojo, pero una vez superado dicho plazo, la permanencia en la vivienda carecía de sustento legal.
  2. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Social), 29 de septiembre de 2023 (EDJ 2023/735260): Esta sentencia enfatiza que no existe tolerancia legal para que el portero permanezca en la vivienda tras la extinción del contrato de trabajo. En este caso, se consideró correcta la decisión de instar al desalojo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49 del Convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de la Comunidad de Madrid.
  3. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Social), 16 de noviembre de 2022 (EDJ 6107/2022, Rec. 3201/2022)

Esta sentencia ofrece una perspectiva interesante en cuanto a las consecuencias de no desalojar la vivienda de manera oportuna una vez extinguido el contrato de trabajo. En este caso particular, se aborda la reclamación de cantidad que la comunidad de propietarios puede exigir al trabajador por no abandonar la vivienda en el plazo estipulado.

Aspectos Clave de la Sentencia

La sentencia determinó que la trabajadora debía haber desalojado la vivienda un mes después de haber sido requerida para hacerlo, ya que su contrato estaba extinguido. A pesar de que la comunidad de propietarios solicitó el desalojo desde una fecha anterior, el tribunal estableció que la obligación de desalojo comenzaba un mes después de la notificación.

Indemnización por Rentas no Abonadas

La comunidad de propietarios tiene derecho a reclamar una indemnización por el tiempo durante el cual la trabajadora ocupó la vivienda sin derecho, es decir, desde el plazo estipulado para el desalojo hasta el momento efectivo en que la vivienda sea liberada, ya sea por entrega voluntaria de llaves o por actuación judicial. La sentencia fija una indemnización de 350 euros mensuales, cuya cuantía total se concretará en la fase de ejecución del fallo.

Implicaciones para las Comunidades de Propietarios

Esta sentencia refuerza el derecho de las comunidades de propietarios a reclamar compensaciones económicas en situaciones donde un trabajador, tras la extinción de su contrato laboral, continúa ocupando la vivienda más allá del plazo legalmente establecido. Dicha compensación se calcula en base a las rentas que potencialmente se hubieran podido obtener de haber estado la vivienda disponible.

Conclusión

Los porteros están obligados a desalojar la vivienda vinculada a su puesto de trabajo una vez que finaliza su relación laboral. Esta obligación, regulada por los convenios colectivos y reafirmada por la jurisprudencia social, busca preservar la naturaleza temporal de la ocupación de dichas viviendas y evitar situaciones de ocupación indebida tras la finalización del contrato de trabajo. Las sentencias mencionadas refuerzan este principio y ofrecen claridad sobre la aplicación práctica de estas normativas.

Y asimismo, las comunidades de propietarios no solo pueden exigir el desalojo de la vivienda ocupada indebidamente por un trabajador tras la extinción de su contrato, sino que también pueden reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados debido a la ocupación prolongada y sin derecho de la vivienda.

Comentarios

Jose

Buenos días estoy con contrato de sustitución de un conserje con vivienda la baja es de larga duración lleva 9 meses mi pregunta? Si la comunidad vecinal le puede pedir que ceda la vivienda al conserje sustituto hasta su recuperación. Gracias. Saludos

    Del Coso Abogados

    En relación con su pregunta sobre la posibilidad de que la comunidad vecinal le pida al conserje en baja médica que ceda la vivienda al conserje sustituto durante su recuperación, es necesario atender a lo que señala el Convenio Colectivo de Fincas Urbanas de Cataluña (siempre que la finca esté situada en catalunya) en su artículo 13. En este caso, la baja médica no está contemplada dentro de las causas que prevé el convenio para que el portero desaloje la vivienda. Tampoco es una de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, salvo mejor criterio y a falta de un análisis más profundo de la opinión de los tribunales, en nuestra opinión, la baja médica no constituye una causa válida para solicitar el desalojo del portero de la vivienda

ROSA

El portero de mi Comunidad ha causado baja de larga duración y ha dejado de vivir en la vivienda que utilizaba para desempeñar sus funciones, dejando de ser su vivienda habitual y trasladandose a otra de su propiedad.

Hemos contratado a otra persona para realizar su trabajo, pero nos surge la duda si podemos solicitar al anterior portero que ceda mientras está de baja la vivienda para que el actual empleado con contrato de sustitución temporal pueda desempeñar su actividad en condiciones optimas y dado que El no viven ni utiliza la vivienda.

Quedo pendiente de respuesta

Saludos

Maika

Mi tia se jubila tras 49/50 años de trabajo en una porteria con vivienda en San Sebastián. El contrato fue verbal, el horario dividido de manera que empezaba a las 8 y terminaba a las 22.
Segun tengo entendido se le ha cobrado en concepto de alquiler un porcentaje que desconozco y ahora, hace un par de dias, como se jubila le dicen que tiene que irse como muy tarde el 2/12, o sea unos pocos dias. Ella no tiene ninguna propiedad en la que poder alojarse.
Quisiera saber si le tienen wue notificar el deslojo por escrito y de cuanto tiempo dispone para recoger e irse. Gracias

    Del Coso Abogados

    el plazo es de 30 días para abandonar la vivienda, aunque lo normal es llegar a un acuerdo con la comunidad.

David

El portero desea pedir excedencia por el tiempo mínimo que le permite el ET .
Razón formación reglada .
Qué pasaría con su vivienda esos meses? Cuál sería la mejor manera de proceder ?
Gracias

    Del Coso Abogados

    Buenos días, interesante pregunta. En la respuesta he aplicado el convenio que opera en Catalunya (XI Conveni col·lectiu de treball per a empleats de finques urbanes de Catalunya per als anys 2025-2027 (en adelante, el Convenio), con especial atención a su Artículo 13) y el Estatuto de los Trabajadores (ET), específicamente sus artículos 45 y 46.
    .

    Análisis de la Solicitud de Excedencia Voluntaria

    Dado que el Convenio no establece una regulación específica y completa para la excedencia voluntaria común (más allá de menciones genéricas en otros ámbitos), debemos remitirnos a lo dispuesto en el Artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    Requisitos de acceso: El trabajador debe tener una antigüedad mínima de un año en la empresa (la Comunidad).
    Duración: El periodo solicitado debe ser no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
    Efectos jurídicos: La excedencia voluntaria constituye una “manifestación atípica de la suspensión del contrato de trabajo”, tal como señala la jurisprudencia reciente (ej. STSJ M 15960:2025). Según el Artículo 45.2 del ET, la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
    Derecho al reingreso: Es fundamental aclarar a la Comunidad que el trabajador no tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Únicamente conserva un “derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría” (Artículo 46.5 del ET).

    El Uso de la Vivienda durante la Excedencia:

    Esta es la cuestión más sensible del caso. El Artículo 13 del Convenio define la naturaleza jurídica de la vivienda del portero:

    Salario en especie: El uso de la vivienda se considera expresamente salario en especie.
    Causa de la concesión: La ocupación no responde a fines particulares, sino a la “condición de disponibilidad plena para atender cualquier incidencia en la finca” y por “razones de seguridad”.
    Consecuencia de la suspensión: Al solicitar la excedencia, el trabajador deja de prestar servicios y, por ende, desaparece la causa que justifica el uso de la vivienda (la disponibilidad y seguridad). Al suspenderse la obligación de remunerar el trabajo (Artículo 45.2 del ET), cesa también el derecho a percibir el salario en especie.

    Mantener al trabajador en la vivienda sin que este preste servicios ni la Comunidad tenga obligación de pagarle supondría un enriquecimiento injusto para el empleado y un perjuicio para la Comunidad, que necesitará la vivienda para el sustituto que garantice el servicio.

    Por todo ello el portero tiene derecho a la excedencia si cumple la antigüedad de un año, pero debe desalojar la vivienda. La Comunidad no está obligada a mantenerle el uso de la misma, ya que este derecho es accesorio a la prestación efectiva de servicios y forma parte de una remuneración que queda legalmente suspendida. La mejor estrategia es la notificación formal inmediata fijando el plazo de 30 días para el desalojo, coincidiendo idealmente con el inicio de la excedencia.

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