¿Están obligadas las empresas a tener un protocolo de acoso sexual?

En los últimos años, las políticas de igualdad y la prevención del acoso en el ámbito laboral han adquirido una importancia clave en la gestión de recursos humanos. Esta preocupación no solo responde a una mayor sensibilidad social, sino también a una obligación legal clara: todas las empresas están obligadas a disponer de un protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
¿Qué dice la ley?
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 48.1 que las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluyendo procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.
Además, el Real Decreto 901/2020, que regula los planes de igualdad y su registro, refuerza esta obligación e indica que los protocolos deben estar integrados dentro de las políticas internas de la empresa.
¿El tamaño de la empresa importa?
No. Todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, están obligadas a contar con un protocolo de prevención del acoso sexual. Esta es una obligación autónoma, independiente del deber de elaborar un plan de igualdad (obligatorio a partir de 50 empleados).
¿Qué consecuencias tiene no disponer de protocolo?
No cumplir con esta obligación puede suponer sanciones importantes. La Inspección de Trabajo considera esta omisión como una infracción grave, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), lo que puede conllevar multas de hasta 7.500 euros.
Pero más allá del aspecto económico, no disponer de un protocolo supone un riesgo reputacional y legal, sobre todo en el caso de que se produzca una denuncia de acoso que no haya sido debidamente gestionada.
¿Qué debe incluir un protocolo de prevención del acoso?
Un protocolo bien diseñado debe incluir al menos los siguientes elementos:
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Definición clara del acoso sexual y por razón de sexo.
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Medidas preventivas para crear entornos seguros y respetuosos.
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Procedimientos confidenciales y eficaces de denuncia.
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Plazos razonables para la tramitación de reclamaciones.
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Medidas de protección y no represalia para la persona denunciante.
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Formación y sensibilización de la plantilla.
¿Cómo podemos ayudarte desde nuestro despacho?
En nuestro despacho somos especialistas en la implantación y revisión de protocolos de prevención del acoso sexual, ofreciendo un servicio integral que incluye:
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Redacción personalizada del protocolo adaptado al sector y tamaño de la empresa.
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Formación a trabajadores y responsables.
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Asesoramiento frente a inspecciones o denuncias internas.
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Inclusión del protocolo en el plan de igualdad, en caso de que la empresa esté obligada a tenerlo.
Conclusión
Contar con un protocolo de prevención del acoso sexual no es solo una obligación legal, sino también una herramienta fundamental para proteger a las personas, promover un clima laboral saludable y minimizar riesgos empresariales.
Si tu empresa aún no dispone de este protocolo, o si necesitas adaptarlo a los nuevos requisitos legales, ponte en contacto con nuestro equipo. Te ayudamos a cumplir la ley y a reforzar la cultura del respeto y la igualdad en tu organización.