Despidos después del ERTE de fuerza mayor
Los ERTES de Fuerza mayor como consecuencia de los efectos negativos provocados por el Covid 19 tienen los beneficios de que suponen una exoneración de las cuotas de la Seguridad Social y la exención de la obligación de pago de los salarios. Pero por contra, la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 8/2020 ha impuesto el compromiso de la salvaguarda del empleo para poderte beneficiar de la exención de dichas cotizaciones.
Dicho compromiso de mantenimiento del empleo se establece durante un periodo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
Pero qué sucede si mi empresa ha perdido clientes y no puedo continuar? Puedo despedir?
Efectivamente, la vorágine económica provocada por el Covid 19 ha provocado que muchas empresas se hayan encontrado con la caída de muchos clientes que han supuesto que se tengan que replantear su estructura de gastos. En ese caso, muchas empresas se encuentran en la tesitura de haberse beneficiado de la exoneración de cotizaciones de seguridad social, pero que no pueden mantener el empleo durante seis meses, porque ponen en riesgo su continuidad.
Existen algunas situaciones en las que se permite despedir:
– Despido disciplinario declarado como procedente,
– Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora,
– El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
– Contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Y además hay una situación que también se permite despedir si existe riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Qué situaciones son esas?
– El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
– La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
– El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
– El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.