Desahucio por impago de rentas sin contrato
El desahucio por impago de rentas viene puede interponerse por el propietario del inmueble si el arrendatario debe una sola mensualidad. No obstante, hay casos especiales en los que no existe contrato porque desde un inicio se articuló la relación desde la confianza, y que además no existen recibos u otros medios que acrediten la realidad de las transacciones realizadas.
En ese caso, la jurisprudencia advierte que si no se puede probar la existencia del contrato de alquiler, ni tampoco la realidad de los pagos (por ejemplo porque se hayan hecho en efectivo), no puede articularse como un desahucio por impago de rentas (por ejemplo sentencia de la Audiencia de Barcelona 77/2009 de 24 de febrero). Así, la vía judicial más conveniente, en ese caso, y una vez probada la posesión del inmueble por parte del demandado, podría ser la del desahucio por precario del artículo 250.1.2 LEC.
Comments are closed.