Cómo se abonan las horas de nocturnidad en Hostelería?

La retribución del trabajo nocturno en el sector de la hostelería en Catalunya se rige por dos disposiciones legales clave:
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Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, que define el trabajo nocturno como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas, estableciendo que deberá tener una remuneración específica, salvo que el salario se haya fijado considerando que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Además, el artículo 36.1 especifica que:
“Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.”
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Artículo 42 del Convenio Colectivo de Hostelería, que establece que:
“Les hores treballades en el període comprés entre les 10 (deu) de la nit i les 6 (sis) del matí, llevat que el salari s’hagi establert tenint en compte que el treball sigui nocturn per la seva pròpia naturalesa, tindran una retribució específica incrementada en un 25% sobre el salari ordinari.”
2. Diferenciación de supuestos en función de la naturaleza y habitualidad del trabajo nocturno
En aplicación conjunta de las normas mencionadas, cabe distinguir tres supuestos prácticos en relación con el pago de las horas nocturnas:
a) Trabajadores nocturnos estructurales (definidos legalmente)
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Son aquellos que, según el art. 36 ET, realizan normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en horario nocturno, o a quienes se prevea que pueden realizar al menos un tercio de su jornada anual en dicha franja.
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Para estos trabajadores, el carácter nocturno es estructural.
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En este caso, no procede el abono del plus del 25%, siempre que el salario ya incluya una compensación específica por esta circunstancia.
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En consecuencia, el complemento de nocturnidad debe estar integrado en su estructura salarial, bien a través de un plus absorbido o de un salario base superior al de jornada diurna.
b) Trabajadores que realizan horas nocturnas de manera ocasional o esporádica
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No reúnen los requisitos del art. 36 ET para ser considerados trabajadores nocturnos.
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No se ha pactado un salario considerando el trabajo nocturno.
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En estos casos, se debe abonar el complemento del 25% sobre el salario ordinario por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, conforme al artículo 42 del Convenio.
c) Trabajadores que realizan habitualmente parte de su jornada en horario nocturno, pero sin llegar al umbral legal
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Aquellos cuya jornada incluye regularmente pero no predominantemente horas nocturnas.
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En tanto no alcancen el umbral mínimo de tres horas diarias o un tercio anual, no se les considera trabajadores nocturnos a efectos legales, por lo que sí procede abonarles el plus de nocturnidad por las horas efectivamente trabajadas en ese periodo.
3. Reglas para el cálculo del complemento de nocturnidad
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El artículo 42 del convenio establece que el trabajo nocturno, salvo que esté incluido ya en el salario, se retribuye con un 25% adicional sobre el salario ordinario por hora.
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Se entiende como salario ordinario aquel aplicable al trabajador en jornada diurna, sin incluir otros complementos por circunstancias distintas (antigüedad, responsabilidad, etc.).
Ejemplo: si un trabajador tiene un salario hora ordinario de 12 €, cada hora nocturna deberá abonarse con un total de 15 € (12 € + 25%).
4. Conclusión práctica para las empresas del sector
En resumen, el abono del complemento de nocturnidad depende de:
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Si el trabajador es considerado legalmente como nocturno (art. 36 ET) y si el salario ya contempla esa circunstancia → No procede el complemento adicional.
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Si el trabajador no es considerado nocturno pero realiza alguna o varias horas en horario nocturno → Sí procede el complemento del 25% por hora.
Es fundamental que la empresa analice la naturaleza de la jornada de cada trabajador y documente adecuadamente en el contrato o nóminas si el salario incorpora o no la compensación por nocturnidad, para prevenir contingencias legales o reclamaciones por parte de los empleados.
1. ¿En qué franja horaria se considera que existe trabajo nocturno según el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de Hostelería?
Respuesta:
Entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
2. ¿Qué porcentaje adicional se debe abonar por cada hora nocturna trabajada según el Convenio de Hostelería, salvo que el salario ya lo contemple?
Respuesta:
Un 25% adicional sobre el salario ordinario por hora.
3. ¿Cuándo se considera legalmente a un trabajador como “trabajador nocturno” según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores?
Respuesta:
Cuando realiza normalmente al menos tres horas diarias en horario nocturno o se prevea que puede realizar en dicho periodo al menos un tercio de su jornada de trabajo anual.
4. ¿Debe abonarse el complemento de nocturnidad a los trabajadores que realizan ocasionalmente horas en horario nocturno?
Respuesta:
Sí, salvo que su salario ya contemple expresamente la retribución por trabajo nocturno.
5. ¿En qué casos no se abona el complemento del 25% por trabajo nocturno?
Respuesta:
Cuando el trabajador realiza trabajo nocturno de forma estructural o habitual y su salario ya ha sido fijado teniendo en cuenta esa circunstancia.