La empresa que ha realizado un ERTE ETOP, lo puede prorrogar?
Existen muchas empresas que hicieron un ERTE ETOP al principio de la pandemia del Covid 19 por un periodo hasta final de año, y ahora desearían poder prorrogar el ERTE más allá del día 31 de diciembre de 2020.
Es preciso tener en cuenta que no nos referimos a aquellos ERTES de empresas que el Gobierno ha permitido prorrogar mediante RD Ley 30/2020 de 29 de septiembre, si se encuentran dentro del listado de CNAES incorporados mediante un anexo, ni tampoco a los ERTES Rebrote (por limitación o impedimento).
¿Pero es posible prorrogar el ERTE firmado en su día?
El procedimiento de reducción de jornada se regula en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores y el RD 1483/2012 de 29 de octubre.
Si ya hemos seguido ese procedimiento, hemos realizado un ERTE habiendo realizado un periodo de consultas que ha finalizado con acuerdo, habrá que examinar qué es lo que dice ese acuerdo. En dicho acuerdo se suele aprobar la reducción de la jornada de la plantilla en un porcentaje y un periodo determinado.
Es por ello que si queremos alargar el erte más allá del periodo fijado inicialmente, tendremos que iniciar un nuevo procedimiento de erte, sea cual sea el número de afectados, siguiendo los mismos pasos que ya realizamos para el procedimiento anterior.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
El procedimiento de ERTE, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
El procedimiento se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores
¿Qué documentación hay que aportar en el ERTE?
La documentación que debe incluirse en el ERTE está regulada en el artículo 18 del real decreto 1483/2012:
a) La especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
d) Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada.
g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada.
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